La oposición presiona a la Comunidad Internacional con su RETORNO EN LIBERTAD.

Guinea Ecuatorial
espacioseuropeos.com (15/4/2005)
Tras la presentación de «recurso contencioso-administrativo», interpuesto por el súbdito ecuatoguineano Celestino Okenve Nsué y un grupo de españoles, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el 12 de julio de 2002,  pidiendo «amparo Judicial -entre otras cosas- por la inactividad Administrativa del Gobierno español», los firmantes  de ese recurso se dirigieron al embajador de la República de Guinea Ecuatorial en España.

En la embajada de Guinea en Madrid, no les quisieron recepcionar el mencionado escrito, razón por la cual lo tuvieron que entregar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que a su vez lo remitió a la embajada.

Pues bien, con fecha 3 de septiembre de 2002, AA.EE. de España registraba el mencionado documento dirigido al embajador ecuatoguineano. A esta carta le acompañaba otra, dirigida al Presidente de la República. Este documento de nueve hojas, está firmado por el abogado madrileño Víctor Hortal Fernández en nombre propio y en representación de Celestino Okenve Nsué, Victoria Benado de Orellana, Elena Gómez de Aldecoa, Clara López de Letona, Virgilia Aguirre, Giuseppe Lulli, Jacobo Echevarría, Juan Carmelo García, y de las asociaciones siguientes: Federación de Asociaciones de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, Movimiento por la Paz, el Desarrollo y la Libertad, Instituto de Estudios para América Latina y África y Asociación Pro Derechos Humanos de Guinea Ecuatorial.

Una denuncia sin respuesta
En el ministerio de AA.EE., que dirigía en esas fechas Ana de Palacios tuvieron conocimiento de la misiva dirigida al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial. Como es preceptivo la tramitaron ante la embajada de Guinea en Madrid. Sin duda alguna, a pesar de ciertos comentarios que hubo al respecto, el embajador ecuatoguineano, la envió con presteza a Malabo.

La demanda interpuesta ante Obiang Nguema le insta «a que ordene el ejercicio de la acción penal que corresponda para denunciar y, en su caso, sancionar las conductas de ser calificadas como torturas y cuya autoría atribuimos a las siguientes personas…». El escrito relaciona a diecinueve ecuatoguineanos, entre las que destacan Armengol Ondó Ngu (hermano del Presidente), Manuel Nguema Mbá (ministro de Interior), Diosdado Nguema EyÍ (Teniente Coronel del Ejército y Jefe Superior de Policía de Bata; muerto en extrañas circunstancias), Cayo Ondó Mbá (Comandante-Jefe de la Gendarmería Nacional), Antonio Obama Ndong (General del Ejército).

A todos ellos se les acusa en el escrito de «la aplicación sistemática de torturas a ciudadanos ecuatoguineanos con la intención de castigarles, al tiempo que intimidan y coaccionan a la población». No obstante, la conducta más grave que les imputan es la violación del precepto recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con cada una de sus violaciones más individualizadas con cada una de sus víctimas.

El modo de comisión del delito -ataques sistemáticos y generalizados a la población civil por motivos políticos, religiosos  y étnicos hace «de la conducta mencionada un crimen de lesa humanidad».

La denuncia ahonda en la posible prescripción de los delitos: «La fecha en que se hayan cometido es indiferente, y aún cuando esos actos declarados punibles por el derecho internacional no constituyan violación del derecho interno de Guinea Ecuatorial, son imprescriptibles respecto de la acción penal que los persiga y de la pena que los castigue».

Otra consecuencia es la responsabilidad, tanto de la autoridad del Estado y de sus representantes como de los particulares, según las diversas formas de participación como autores o cómplices de dichos actos o de su incitación, conspiración o tolerancia: «El Estado, por su parte no puede tomar ninguna medida que menoscabe sus obligaciones internacionales de perseguir y prevenir tales hechos». Ambas consecuencias derivan de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, celebrada el 26 de noviembre de 1968 y el 2 de diciembre de 1973.

La relación de esas 19 personas a las cuales imputan en este escrito como autores reiterados de torturas y crímenes de «lesa humanidad no es enumeración exhaustiva de los componentes posibles de un elenco de torturadores guineoecuatorianos como es claro suponer, aunque si es suficiente para que el Poder Judicial de Guinea Ecuatorial inicie los procesos penales en que enjuicie las conductas denunciadas como función jurisdiccional o potestas del Estado que tiene esa obligación con la comunidad internacional en su conjunto cuya representación  asumimos los abajo firmantes junto con las organizaciones en nombre y representación de las cuales actuamos, por obvias razones de seguridad para las víctimas, supervivientes y los familiares de todas las víctimas supertites o no del delito de tortura denunciado».

La apelación a la comunidad internacional para defender los derechos de los ciudadanos ecuatoguineanos, víctimas y familiares, se hace imprescindible. El escrito del abogado Víctor Hortal alude a esa comunidad: «Demandamos de V.E. el acceso adecuado a la justicia a la que esas personas tienen derecho, así como al resarcimiento equitativo proveniente de sus victimarios y del Estado, indemnización a cargo de éste, asistencia material, médica, psicológica y social necesarias y el apoyo de cualquier naturaleza que su recuperación requiera».

Habeas Corpus
A la vista de los hechos denunciados, cabe preguntarse a qué ha sido debido tanto silencio por parte de las autoridades españolas y, desgraciadamente, también, de los medios de comunicación. No son pocos los que se preguntas qué intereses se ocultan en las relaciones entre España y Guinea para que esto suceda.

Pues bien, el mencionado escrito afirma, a este respecto, lo siguiente: «En torno a 150 personas detenidas o arrestadas por funcionarios y agentes del Estado de Guinea Ecuatorial, han desaparecido. Nada se sabe de ellas, pese al tiempo transcurrido (entre dos y cuatro meses) desde el acto de autoridad de su detención o arresto. Sustraer a esas personas de la protección de la Ley a la que tienen derecho es el primer efecto buscado por las autoridades, funcionarios o agentes que no rebelan la suerte o el paradero de los detenidos o arrestados. Con su forma de actuar, los representantes del poder público, persiguen la desprotección más absoluta de la persona a la que ya han privado de su libertad». La desprotección es de tal guisa que llega hasta «el punto de no reconocer siquiera esa privación, además de los graves sufrimientos que causa a víctimas y familiares».

Estos actos del poder público ecuatoguineano vulneran, a juicio de los firmantes de la carta dirigida a Obiang, «todos los preceptos del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente los previstos en los apartados 3 y 4, por el modo generalizado y sistemático con que lo están practicando representa un crimen de lesa humanidad. Así lo declara la resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de diciembre de 1992».

La Norma Internacional recién citada también dispone negar a los estados toda posibilidad de cometer, autorizar o tolerar las desapariciones forzadas, apremiándoles a prevenir y eliminar esa práctica abolida con medidas eficaces de diverso carácter, entre ellas, el proceso judicial: «La misma norma asegura la máxima protección a los detenidos, establece en uno de sus artículos mientras sus autores continúan ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se haya esclarecido los hechos…».

Según el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, en la comisión de este tipo de delitos, significa que  «el nuevo órgano judicial es competente para juzgar toda situación de desaparición forzada sin aclarar ni cesar después del uno de julio fecha de su entrada en vigor».

En nombre de la Comunidad Internacional y de acuerdo con resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas «ejercemos el derecho de comunicar a VE la existencia en Guinea Ecuatorial de no menos de 150 personas en situación de desaparecidas tras ser detenidas por representantes del Estado que usted preside y del que es primer Magistrado. Motivo por el cual le exhortamos, también en nombre de la Comunidad Internacional, a que inicie proceso judicial idóneo para la protección más efectiva de los derechos esenciales, y de las personas mismas, de las víctimas de las desapariciones forzadas que le acabamos de denunciar».

Obligaciones contraídas
El escrito alude  a las obligaciones contraídas por el Estado de Guinea Ecuatorial al haber suscrito el acuerdo ACP (África, Caribe y Pacífico) firmado entre estos países y la Unión Europea.

A tal efecto, y en base a esos acuerdos, afirman: «Los signatarios, empero, anteponen la dignidad del hombre a la voluntad plena expresada con una declaración en la que reiteran su profundo compromiso en la dignidad humana…».

Y algo que no le debió gustar al presidente Obiang Nguema: «En relación con los ilícitos descritos, el Estatuto de Tribunal Penal Internacional prevé como crímenes de la Humanidad cuyo enjuiciamiento es competencia de la jurisdicción, el encarcelamiento y cualquier forma de privación grave de libertad física o violación de normas fundamentales de derecho internacional, así como actos inhumanos de carácter similar a los anteriores y a los recogidos en otros nueve apartados entre los que se encuentran los referidos a la desaparición forzada de personas y a la forma y que causen grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental».

Tras solicitar que las denuncias expuestas sean investigadas, le reiteran que «entre los actos que han de ser investigados, no solo se consideren las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, también se incluyen, por supuesto, la muerte, la desaparición y cualquier violación».

Y algo que atañe indirectamente a España: «La Comunidad Internacional ha sido testigo de la farsa representada por el Poder Judicial ecuatoguineano en el juicio celebrado en Malabo del 23 de mayo al 9 de junio, y de los diversos sucesos relacionados con él. De por sí el juicio resulta inaceptable por el desafuero que comporta contra los bienes más preciados de las personas, la dignidad y la libertad».

Tras reiterar su apelación en nombre de la comunidad internacional al cumplimiento de las normas internacionales, se dirigen a Obiang  a fin de que adopte una serie de medidas, entre las que destacan:

Promover la nulidad de las sentencias y de las actuaciones del juicio de Malabo; libertad de los condenados y detenidos por los mismos hechos que, sin enjuiciar y sin procesar, continúan privados de libertad en lugares desconocidos; asistencia médica inmediata y adecuada; invitación a los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre las torturas y sobre la independencia de magistrados y abogados para que supervisen in situ, con entrevistas personales las materias propias de su competencia fiscalizadora; sometimiento a proceso judicial de los torturadores y demás victimarios que hayan conculcado derechos esenciales de las víctimas; indemnización para las víctimas de torturas, enjuiciamientos y privación de libertad para personas que hayan sufrido pérdida o daño o lesión o que hayan estado en grave riesgo de sufrirlos por intervenir en auxilio de las víctimas; institución de una autoridad judicial cuyos miembros tengan jurisdicción plena sobre lugares y personas incluyendo las de carácter militar como la Gendarmería de Bata y sus mandos para el control judicial permanente y efectivo de las privaciones de libertad y sean competentes pata aceptar y resolver procesos de habeas corpus y para desarrollar y garantizar la administración de justicia de menores con el régimen tutelar adecuado.

Ni que decir tiene que, hasta el presente, nadie se ha dignado contestar a estos escritos. Sin embargo, nuestro país sigue cooperando con Guinea, contraviniendo los requisitos que tal cooperación exige. Sin obviar, la condonación de la mayor parte de la deuda que Guinea tiene con España, además de las reiteradas visitas de diplomáticos, sin excluir la del ministro de AA. EE. de España, Miguel Ángel Moratinos.