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Adelaida Gómez (12/6/2006)
Debido «a la salud de su esposa» y a «la conveniencia de mantener los lazos familiares», el ex Secretario de Estado Rafael Vera puede salir de la cárcel seis días a la semana.

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordó que Vera pueda salir de la cárcel seis días a la semana -de sábado a jueves-, con lo cual sólo estará en prisión el viernes.

Las consideraciones que el tribunal ha tenido en cuenta para decidir esta medida han sido «el estado de salud de Vera, el de su esposa», y «la conveniencia de mantener la fortaleza de los lazos familiares».

Para que no exista ningún problema será debidamente controlado mediante «una pulsera telemática» y, además, estará escoltado por un funcionario de policía.

Entre otras consideraciones, la Audiencia ha destacado la «evolución positiva»  y la «buena conducta global», además del «correcto cumplimiento» de las normas por parte del ex secretario de Estado. Sin excluir, una tendencia favorable a un proceso de reinserción.

En la actualidad Rafael Vera se encuentra en el centro penitenciario de Segovia, en régimen de segundo grado, aunque disfrutando de ventajas del tercer grado, o sea, régimen abierto.

La ampliación de la libertad «es clara», como reconoce el tribunal, que «cabría pensar en un tercer grado disimulado y cuasi en fraude de ley». Pero alude el tribunal: «ese sería un mal pensamiento», puesto que la decisión de ampliar sus permisos penitenciarios, que califica de «ciertamente notables», se debe a objetivos del tratamiento «relacionados con la salud del interno y la más amplia participación en responsabilidades personales y familiares».

El juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, con el apoyo de la Fiscalía, había rechazado en el mes de marzo la petición de la Junta del centro penitenciario de ampliación de la libertad. Sin embargo, esta decisión, recurrida por Vera, fue desestimada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La Audiencia menciona en su resolución el artículo 102 del Reglamento Penitenciario, que prevé la posibilidad de combinar aspectos propios de distintos grados penitenciarios, siempre y cuando responda esa medida a un programa de tratamiento que no pueda ser ejecutado de otra manera.

Otros aspectos que valora la sentencia es la «evolución positiva», la «buena conducta global»  y el «correcto cumplimiento» de las normas por parte del ex secretario de Estado.

Vera estaba solamente en la cárcel ocho horas diarias, durante cuatro días a la semana. Unas condiciones bastante bonancibles para un condenado por el Tribunal Supremo a siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta. La sentencia lo fue por apropiarse de 3,8 millones de euros de la partida de fondos reservados del Ministerio del Interior, lo que aconteció entre 1984 y 1993.

En el año 1998, el Supremo le había condenado también a 10 años de prisión por el secuestro de Segundo Marey, una de las primeras acciones que reivindicó el GAL.

Ahondaremos en esta sentencia, pues, la verdad, es que nos parece a todas luces, discriminatoria con el resto de los reclusos, que, con toda seguridad, se encuentran en la misma situación psicológica, o peor, que Rafael Vera, y con los mismos o peores problemas familiares…