José Manuel Urquiza
José Manuel Urquiza

España
Juan Manuel Urquiza (7/10/2007)
Ante la opinión pública, en mi doble condición de ciudadano libre y de obligado contribuyente, me propongo denunciar, por este medio, de forma periódica y conforme se produzcan, lo que a mí me parecen abusos y perversidades del poder municipal establecido, con independencia de cual sea su signo político. Para que se sepan. Y también con el fin de provocar que alguien, con la autoridad necesaria, se vea obligado a poner coto, en la forma y medida que sean procedentes, a tales desmanes; aunque soy consciente de lo ilusorio de este último propósito.

Comenzaré por tres medidas recientes, de amplia y fácil proliferación (no hace falta dar nombres), cuya adopción y puesta en práctica nada tienen que ver con el interés general de la población sino, exclusivamente, con el particular de sus autores y el del partido al que pertenecen, y cuya legitimad es harto discutible. A saber:

1. Autoasignación arbitraria de retribuciones
Los políticos son los únicos trabajadores por cuenta ajena de este país (ya saben, representantes de la ciudadanía), que tienen potestad para fijar su propio sueldo. De este modo, inmediatamente después de constituídas las Corporaciones locales tras el último proceso electoral, los diferentes Plenos municipales han adoptado acuerdos al respecto. Y lo han hecho de forma desmedida, al amparo de una legislación de régimen local que permite irresponsablemente que todos los corporativos puedan tener dedicación exclusiva, si así lo considera el Consistorio, con independencia de cual haya de ser su función (gubernativa o de oposición), de la entidad de la misma o de sus necesidades reales de tiempo. Es lo que González-Berenguer, en su obra «Réquiem por la Administración Local» llama los «políticos funcionarizados» que, según él han sustituido el antiguo sentido ciudadano de servicio al pueblo por un indecente espíritu de lucro.

Asimismo, a la hora de determinar la cuantía de sus retribuciones, se han aprovechado los munícipes de la inexistencia de barrera legal al montante de las mismas, pues el mecanismo establecido en el apartado 5 del artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece unos límites generales al respecto (a fijar, previsiblemente, por el Parlamento nacional, en la Ley de Presupuestos del Estado), continúa interesadamente desactivado por falta de previsión normativa específica. De este modo, se han producido acuerdos excesivos y desproporcionados en muchos Ayuntamientos.

De este modo, se da la paradoja de que la ciudadanía paga a las personas que ha elegido como representantes, sueldos cuya cuantía el vecino medio nunca se podría permitir.

Se impone, pues, para evitar abusos en este campo, el establecimiento de un sistema legal en el que, de un lado, el número de corporativos que, como máximo, podrían acceder al régimen de dedicación exclusiva (o parcial), debería ser proporcional al número de miembros de pleno derecho de la Corporación correspondiente; y, de otra parte, se fijaran parámetros (población, cuantía del presupuesto anual, nivel de endeudamiento, etc.) en función de los cuales se habría de consignar en el capítulo I del presupuesto municipal de gastos una cantidad máxima razonable, con cargo a la cual cobrarían sus retribuciones aquéllos corporativos.

2. Nombramiento indiscriminado de personal de confianza
En contra de lo establecido en el artículo 103.3 de la Constitución Española, que establece que «el acceso a la función pública (se producirá) de acuerdo con los principios de mérito y capacidad», los Alcaldes de turno han ido situando a sus afines al frente de los centros de decisión municipal, mediante la cada vez más socorrida categoría del personal eventual o de confianza (asesores, jefes de gabinete, secretarias, jefes de prensa, etc.). Este método, eminentemente despilfarrador y contrario a la muy necesaria profesionalización e independencia del funcionariado, conlleva la marginación y consiguiente desmotivación de una clase funcionarial honesta y preparada (la que queda), impotente ante el desembarco pirata y el sectarismo.

El abuso en el nombramiento es tan descarado hoy día que se ha llegado al punto en que el sufrido ciudadano paga con sus impuestos muchos sueldos de otras tantas personas que no es que trabajen mucho o poco, mejor o peor, más o menos independientemente, sino que ni siquiera trabajan para la ciudad (o la provincia), sino para el partido correspondiente. ¿Es esto asumible sin indignación? En la vecina Francia el ex presidente Chirac está procesado por haber incurrido en prácticas similares durante el tiempo que fue Alcalde de París.

Al igual que en el caso de las retribuciones, es exigible el establecimiento de criterios legales, inexistentes hoy día, para la creación de plazas de personal de confianza.

3. Subvenciones irregulares a los partidos políticos
La posibilidad legal de que el Pleno de la Corporación (municipal o provincial) pueda asignar en sus presupuestos dotaciones económicas para el funcionamiento (concepto indefinido, por lo demás) de los grupos políticos municipales, es aprovechada de forma rutinaria para subvencionar ilegalmente a los partidos políticos, pues el destino finalista de estas aportaciones nunca se cumple. Como quiera que el límite económico a las mismas, previsto también en la Ley de Bases antes referida (artículo 73.3), nunca ha sido fijado por instancias superiores, resulta que su montante queda al libre albedrío de la propia Corporación (obviamente, los pactos políticos en la materia son de fácil y rápida discusión y los fondos correspondientes de habilitan con inusitada prontitud).

Los contribuyentes, una vez más, financian el gasto de los partidos políticos, casi nunca transparente y siempre desmedido, aunque el porcentaje de ciudadanos que militan en ellos sea apenas de un 3%. Estamos ante un claro supuesto de financiación ilegal de los partidos políticos. Lo ha denunciado el Tribunal de Cuentas en su último informe anual sobre fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos.

Urge pues, en aras de los principios de economía y transparencia en el gasto público, la supresión de estas indebidas dotaciones presupuestarias, pues ya asume el Ayuntamiento correspondiente los gastos de funcionamiento de cada grupo municipal, dotando a los mismos de personal, más que suficiente a estos efectos, así como de instalaciones y material.

N. de la R.
El autor es abogado en ejercicio, especializado en Derecho Local y asesor jurídico de algunos Ayuntamientos. Ha desempeñado cargos públicos en la administración local. Asimismo, fue concejal en el ayuntamiento de Alhendin, diputado provincial, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Granada, y consejero en distintas sociedades municipales.