España
Espacios Europeos (31/10/2009)la-seguridad-privada-sustituye-a-la-marina-de-guerra
El Gobierno de España decidió en el Consejo de Ministros celebrado ayer «modificar los reglamentos de seguridad privada y de armas». Con está modificación, los barcos de pesca con bandera española (no ha sido el caso del «Alakrana» que ondea bandera vasca) «podrán contar con seguridad  privada que utilice el armamento adecuado».

El Consejo de Ministros  celebrado ayer ha aprobado un Real Decreto que «modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad».

Esa seguridad la darán empresas privadas, siguiendo el modelo estadounidense de los «contratistas» de tan triste memoria en Irak y Afganistán (ahora también en Colombia), «mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención».

Un «nuevo apartado» en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, «permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes». Asimismo, se introduce otro apartado en el artículo 86, que  establece que los «vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior».

Otra modificación es la del artículo 6 del Reglamento de Armas, que establece que «a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas».

También se modifica el artículo 124, ampliándose «la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques».

Varias preguntas nos asaltan a la vista de esta decisión del Consejo de Ministros:

1.- ¿Los barcos capturados llevaban bandera española?
2.- ¿Los buques capturados pescaban en aguas internacionales?
3.- ¿Los pagos realizados a los «piratas» son con cargo a las empresas  vieras o corre con ellos el Estado?
4.- ¿Para qué queremos la Marina de Guerra?
5.- ¿Qué tipo de armas de guerra se va a permitir a las empresas de seguridad?
6.- ¿Tiene permiso la empresa dueña del  atunero vasco, «Artza», para llevar «contratistas» de seguridad? Este buque ha repelido hoy un supuesto intento de secuestro en el Índico, que ha sido repelido por la seguridad privada que viaja en el barco.