espacioseuropeos.com (14/6/2010)consejo-de-ministros
Circula por Internet una nota, bien fundamentada por cierto, acerca de las lagunas jurídicas en las que se ha basado el «decretazo», mediante el cual el gobierno de Zapatero ha congelado las pensiones a jubilados y pensionistas y rebajando el sueldo de los funcionarios. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo -afirma la nota- desvirtúa el Real Decreto, Ley 8-2010 (Decretazo del Gobierno.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992 (fundamento jurídico 4º), que alude a otras dos sentencias anteriores del mismo Tribunal, del año 1989 -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007 – (fundamento jurídico 2º- de ésta última).

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos -en el caso de los funcionarios,  el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado -así fue- por el Congreso  -art. 86.2 de la Constitución- (recordemos que la norma debe tener rango de Ley), puede cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos  absorbibles por futuros aumentos.

Es decir, que nos pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

La nota termina así: «Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia».