España
Manuel Funes Robert (31/1/2011)manuel-funes-robert-1
La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra sobre las ejecuciones de hipotecas arroja sentido común, justicia y cierta esperanza en los ciento de miles de familias víctimas de la crisis y de la ferocidad financiera de los bancos. En este caso el banco se adjudicó la vivienda por el 50% del valor que tasó precisamente al conceder el préstamo, exigiéndole al ejecutado el pago del 50% restante.

La sentencia referida pone coto al último abuso  realizado por el sistema financiero. El principio general de las transacciones comerciales es que se apoyan en un precio cierto y cuando no es así hay que avisarlo previamente y aplicarlo cuando varía el precio de la cosa en más o en menos.

En los años anteriores a la crisis hemos vivido subidas de las viviendas con lo cual se creaba una sobreganancia al aumentar el valor de la cosa entregada en prenda. Ni una sola vez se enteró el banco de que con esa subida del piso se producía una sobre garantía que debía traducirse en una paralela y proporcional baja del precio, es decir, del tipo de interés. De esta sobreganancia nunca se habló; se cobraba lo mismo y si por la subida del petróleo, Trichet elevaba todos los tipos de interés, resultaba una causa más de beneficio del banco sin alterar ni en tiempo ni en dinero el contenido del contrato de préstamo. Tenemos con esto una doble ganancia ilícita de la cual el sistema bancario se ha aprovechado en bloque durante muchos años.

La crisis producida por la agresión de Trichet doblando los recibos hipotecarios en dos años provocó una masa de impagados que se correspondía con un aumento de oferta de  pisos que lógicamente hacía bajar su precio. Y justamente ahora, cuando la garantía inicialmente pactada vale menos, es cuando se les ocurre pedir más.

El hipotecado que se queda sin trabajo y sin techo, contrae una deuda limitada e impredecible porque si el piso aumentara de valor el banco no va a reducir la cuota, sino que la mantiene y si pierde valor el banco le pedirá una compensación no prevista.

Es la vulgar aplicación del principio de la ley del embudo. Pero a este infeliz desahuciado y con deuda pendiente le queda otra amenaza: si Trichet  sube los tipos y en el contrato hipotecario el hipotecado se dejó admitir la cláusula de tipo variable se le sumará la subida.

Esta práctica, impuesta durante años, demuestra  que el poderío y tiranía del sistema financiero sobre el sistema real no solo es antijurídico sino, como dice la sentencia, profundamente inmoral.

En el próximo artículo examinaremos la respuesta de los juristas bancarios que han anunciado su intención de recurrir dicha sentencia.

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