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espacioseuropeos.com (8/3/2011)farmacia
Recientemente la Comisión de Sanidad del Congreso ha rechazado la iniciativa presentada por el Grupo Popular y defendida por Ana Pastor por la que se pedía regular un baremo «único y básico» para el acceso a la titularidad de las farmacias. Los grupos han argumentado que son las Comunidades las que establecen dichos baremos, por lo que consideran que la medida presentada «invadía competencias autonómicas».

La Plataforma para la libre apertura de farmacias (PLAFARMA), asociación, creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que agrupa a licenciados en farmacia y farmacéuticos de toda la Unión Europea, que luchan por la libre apertura de las Oficinas de Farmacia, se muestra tanto en contra del baremo único como de los baremos propios de cada Autonomía.

En un escrito a la Comisión de Sanidad, Política Social, Consumo e Igualdad, PLAFARMA argumenta su postura a través de un texto del que seleccionamos los párrafos siguientes:

PLAFARMA quiere mostrar su disconformidad total con la petición de Propuesta no de Ley sobre el Baremo Único, o los actuales como ya  manifestamos en la Comisión de Salud en el Parlamento Andaluz en el debate de la Ley de Ordenación farmacéutica de Andalucía en 2007.

Los Concursos con Baremos de méritos son discriminatorios, no hay igualdad de oportunidades para todos los farmacéuticos en el acceso a las farmacias. Es  incoherente que se exijan méritos en los Concursos con Baremos (concesiones administrativas) para abrir  farmacias. Esos méritos pueden ser vendidos y heredados. Es decir los farmacéuticos, cuando compran o se les traspasa, o heredan una farmacia, el único merito que se les exige es el titulo de farmacia. Es el mismo que se nos debe aplicar a los demás  farmacéuticos.

Los Concursos de méritos conducen siempre  a la judicialización, con el coste económico que supone para todos, consigue el retraso  en las aperturas de las farmacias, y, en muchas ocasiones, a la anulación, con el consiguiente cierre e incumplimiento de dichas Sentencias, como ocurrió en Sentencia del Tribunal Superior de Canarias y posterior Ley  de Ordenación Turismo 14/2009, de 30 de Diciembre, propuesta por el PP y  Coalición Canaria, aprobada en el Parlamento Canario.

Los concursos dan lugar a finales pactados, lo que provoca una injusticia de difícil o imposible reparación.

La reciente Sentencia de Prejudicial de Asturias  ratificó la de TJCE  de 1 de Junio de 2010, anula de pleno derecho el art. 2 y 4 del D impugnado, flexibiliza la planificación, establece que en zona  donde no haya farmacia se abra y en zonas de edificaciones altas con gran población se reduzcan las distancias. Acepta la planificación siempre que se cumplieran las 2 condiciones anteriores y el medicamento llegara a todos.

No nos parece coherente que mientras el TJCE y TSJ de Asturias  piden flexibilización en la planificación y declaran discriminatorio el apartado 6 del anexo, se soliciten nuevas medidas restrictivas y discriminatorias, como es la regulación del Baremo único.

Todo baremo es discriminatorio.

PLAFARMA, en definitiva, solicita que:

En la aplicación de art. 3.2 de la Ley 16/1997, de 25 de Abril, los únicos principios que deben inspirar tal procedimiento, han de ser, de forma exclusiva, los de publicidad y transparencia, por lo que no deberían aplicarse un sistema de selección por medio de concurso.

El único requisito que deberíamos cumplir es tener la Licenciatura de Farmacia, que nos faculte, como al resto de los profesionales sanitarios y no sanitarios, para el Libre Establecimiento (art. 49 TFUE) como única regulación, la Sanitaría.     

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