Sin Acritud…
Manuel Funes Robert (15/3/2011)
«Es derecho positivo la reglrubalcabaamentación organizadora de la vida de una comunidad legitimada por su armonía con el Derecho Natural y esa armonía es lo que permite distinguir el verdadero Derecho de los meros mandatos de fuerza (…). Toda norma, incluso la de texto más claro es susceptible de interpretación conforme a su fin «

(Federico de Castro y Bravo, en su inolvidable «Derecho Civil de España»)

Recordemos además estos textos: «la prueba corresponde al que afirma». «los hechos negativos no son de acreditar». «Las presunciones se destruyen con cualquier prueba en contrario» y seguidamente los aplicaremos a estos tres casos de rabiosa actualidad política y jurídica.

El Código Penal define la prevaricación como «todo acto o sentencia dictado por un juez a sabiendas de que es injusto». Síguese de ello que la imputación de este delito depende de la creencia íntima del acusado con lo cual aquella desaparece con la mera afirmación de Garzón de que lo hecho es justo, sin que pueda admitirse la intromisión del juzgador en la mente del juzgado. Podrá ser incompleto, inoportuno pero no por ello incurre en delito si el juzgado cree en la justicia de su acto.

Dar como delito la apertura de juicio sobre los crímenes del franquismo será incompleto porque no incluye los crímenes del otro bando; también ridículo porque comienza con la petición de un certificado de muerte de Franco. Finalmente puede ser inoportuno pero no es injusto. La línea de separación de lo bueno de lo malo es sinuosa, débil y con un gran contenido de subjetividad. Por ello, cuando Garzón dice que no ha prevaricado dice algo que no puede desmentirse fuera de casos extremos que descubren la anormalidad psíquica del juez.

Hablemos del caso Faisán poniendo en danza otro defecto mal aplicado, el de la colaboración con banda armada. Aplicando, como dice Castro, a este precepto su verdadero fin, resulta que se quiere castigar a quien colabore para que la banda armada mantenga su actividad y la refuerce con el apoyo que recibe del texto legal. Se trata de un acto que nace bajo la presunción de que la banda quiere dejar de ser armada y de utilizar las armas -no olvidemos que se declaró una tregua y se estaba negociando- con lo que entramos en la figura política del armisticio que siempre precedió al fin de una guerra. Eso fue lo que ocurrió en aquellos momentos,  pues se trataba de una guerra que por irregular que sea, contiene los ingredientes básicos de una guerra convencional.

No olvidemos que en Francia, el 11 de noviembre es fiesta nacional por ser la fecha del armisticio de la Gran Guerra. De la fecha del Tratado de Versalles se habla poco, como si fuera un factor inoperante jurídicamente.

Llegamos a la conclusión que el artículo citado no es aplicable tampoco para el caso faisán, pues todo contendiente tiene obligación y derecho a tomar en serio cualquier indicio del contrario en el que quepa presumir el deseo de acabar con el conflicto. Que luego el indicio no sea confirmado y la guerra continúe no es razón para mantener en pie la imputación de delito.

Vamos al último precepto mal aplicado, el de cohecho impropio, que lo comete el que recibiere dadivas o presentes por razón de su cargo. El caso de los trajes de Camps. El precepto exige para su aplicabilidad que sea cierto que el presente se hace por razón de su cargo y puede tener motivaciones que nada tengan que ver con ese cargo: agradecimiento, premio por un acto de justicia, etc. Pero no basta. Aunque se pudiera probar la relación del cargo con el regalo aún falta otra condición que esa relación entre presente y cargo se hubiese traducido en algún favor especial al regalante. Y si esto no se puede probar el precepto queda también inaplicable.

Con todos estos casos la pena se impone por presunción, cosa inadmisible en derecho y además se impone al imputado una carga que no admite la ley: la necesidad para defenderse de apoyarse en hechos negativos: «yo no fui injusto, no recibí el regalo por razón de mi cargo, yo nada dí a cambio de recibirlo». En todos hecho se impone la prueba de hechos negativos y si solo con esos hechos se puede defender se está cometiendo la injusticia de imputar a quien no puede defenderse.

N. de la R.
Nuestro insigne colaborador, Manuel Funes Robert, ha subtitulado su trabajo así: «En apoyo a Garzón, Rubalcaba y Camps«, algo que quizás a nosotros, neófitos en las lides del Derecho, no se nos hubiera ocurrido, pues entendemos que las evidencias de los hechos son de tal calibre que no permiten duda, metódica o no. Pero, el autor de  Una lección de Derecho no lo entiende así, y nosotros  respetamos su reflexión filosófica. Lo hacemos en aras de la libertad de expresión que defendemos, siempre y cuando ésta no vulnere o altere los principios que rigen nuestra línea editorial.