Sin Acritud…
Manuel Funes Robert (19/12/2011)mazo-de-juez
Hemos aludido en el artículo anterior al Derecho Natural como base y fundamento inconmovible del verdadero Derecho. A su vez ese derecho se concreta en los llamados Principios Generales del Derecho, de los que vamos a elegir a dos para denunciar sus importantes transgresiones.

Uno es que los preceptos penales han de interpretarse restrictivamente, esto es, en caso de duda, no aplicarlos y aplicándolos, elegir la forma menos rigurosa. Otro precepto básico es nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Pues bien, respecto al primer punto se está extendiendo el concepto de de homicidio imprudente en el caso SPANAIR con lo cual parece que quien tal dice, puede creer que existe el homicidio prudente cuando el homicidio, puede ser cualquier cosa menos una imprudencia. En cuanto al fondo nos estamos olvidando del segundo principio citado cuando hemos creado también como novísima figura la del cohecho impropio, pues del mismo modo que el anterior, si es impropio, no puede ser cohecho.

El cohecho es cometido, en su formulación vigente y aceptada, el que por razón de su cargo aceptase dádivas o presentes, en cuyo pecado hay dos elementos que no pueden faltar. Uno es que la dadiva o presente se haga por razón del cargo cuando puede no tener esa causa y no puede prohibirse a los funcionarios recibir cualquier muestra que no esté relacionada con su función.

Demostrar que el regalo se ha hecho por razón del cargo no puede ser una mera presunción, porque no puede basarse una condena en una presunción y la prueba de las afirmaciones corresponde al que las hace. Por tanto, la autoridad judicial que enjuicia un cohecho tiene la obligación de probar su afirmación por la intención del regalante. Cosa que no puede probarse, mientras que el regalado no tiene la obligación de probar la inocencia porque los hechos negativos no son de acreditar.

Pero todavía falta un segundo elemento para la vigencia punitiva del precepto y es que realmente el regalo sea causa de un bien ilícito a favor del regalante. Si el regalado recibe el presente y no responde como espera el regalante también falta un elemento esencial para el delito en cuanto es de aplicación el principio de Derecho de interpretación restrictiva de las penas al que ya hemos aludido.

De lo anterior se deduce que estamos incurriendo en errores de apreciación y en juicios apriorísticos que conducen a la notoria injusticia de procesos e imputaciones.

Otro principio de Derecho que también corresponde al famoso Derecho Civil de España de Federico de Castro y Bravo: Toda norma, aún la de más claro texto es susceptible de interpretación conforme a su fin. Y aquí nos encontramos al aplicar el delito de colaboración con banda armada en el también famoso caso Faisán. Lo que el legislador procura y condena son los actos de colaboración con banda armada dirigidos a apoyar la acción delictiva que es el objeto de los terroristas. Cuando se trate de un acto que cuyo objeto no es colaborar con el fin propio de la banda sino con el fin del fin de la banda, el delito no existe, tema vigente en este caso en la persecución contra la cúpula de interior por el caso Faisán.

En el mundo de la justicia, como en el de la economía hay mucho de error. Del primero nace el empobrecimiento y del segundo el perjuicio del verdadero Derecho. El concepto de derecho del cohecho impropio nace de de otro error jurídico que es declarar delito consumado lo que es solo y en el mejor de los casos delito en fase de tentativa porque la novedad impresentable es declarar que el delito esta cometido desde que se ha recibido el presente prescindiendo de la condición esencial que es que el delito sirva para algo al delincuente.