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espacioseuropeos.com (8/5/2012)
El partido político SOBERANIA DE LA RAZON (Soberanir, antes denominado Soberanía de la Democracia, Soberanid), ha presentado querella, que ya ha sido registrada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, contra José Luís Rodríguez Zapatero y  su ministro de Justicia Caamaño por posible delito de prevaricación en la concesión del indulto a  Alfredo Sáenz.

La querella se circunscribe en concreto a que los «efectos del indulto pasaron todos los límites al extenderlos el gobierno en funciones presidido por Zapatero, no solo a lo que era objeto de condena por el Supremo, sino a otros efectos de tipo administrativo que indirectamente pudiera abrir la condena penal, cosa que es un acto de voluntarismo extremo y de presunta prevaricación, tal y como se razona en la querella adjunta», afirman desde SOBERANIA DE LA RAZON.

El comunicado de SOBERANIA DE LA RAZON, firmado por su presidente, el abogado Mazón afirma que «El Supremo ha pedido información al Congreso sobre la condición de aforado de Caamaño ya que Zapatero no lo es, pero yendo la querella contra el ex ministro de Justicia a la época de los hechos, y siendo Zapatero el presidente que pergeñó el enredo para favorecer a su protegido Botín, la competencia es del  Supremo».

A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
El procurador de SOBERANIR,  Fernando Anaya García, en representación de Mazón y  la abogada Encarnación Martínez Segado, presentó la mencionada querella por la que «pueden ser constitutivos del delito de prevaricación continuada», contra José Luís Rodríguez Zapatero ,   «Presidente del Gobierno al momento de los hechos, hoy no aforado» y contra Francisco Caamaño Domínguez, «Ministro de Justicia al momento de los hechos, hoy aforado al ser diputado del Congreso».

«Ejercitamos la acción popular ante la notoria inexistencia de un Ministerio Fiscal independiente y sometido únicamente al principio de legalidad y no a las lacras de su dependencia del poder Ejecutivo de turno, que sería quien tendría que haber puesto la presente acción»,  se dice en la Querella.

Los hechos relatados son los siguientes: «EL INDULTO TAMBIEN PUEDE SER PREVARICADOR SI SE TRASPASAN ARBITRARIAMENTE SUS LIMITES REGLADOS, ES EL CASO DEL RD 1761/2011 DADO A ALFREDO SAENZ Y DE LOS OTROS REALES DECRETOS QUE INDULTAN A LOS DOS RESTANTES CONDENADOS».

En la querella se alude al fallo de «esta Sala de 24 de febrero de 2011»: «DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a cada uno de los acusados ALFREDO SÁENZ ABAD, MIGUEL ANGEL CALAMA TEIXEIRA y RAFAEL JIMÉNEZ DE PARGA y CABRERA como autores de un delito de acusación falsa del artículo 325.1º del Código Penal derogado, 456.1.1º del actual, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, como muy cualificada, a las penas de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras para los acusados Alfredo Sáenz Abad y  Miguel Ángel Calama Teixeira, y respecto de la profesión de abogado para el acusado Rafael Jiménez de Parga y Cabrera, todas ellas durante el tiempo de la condena. Multa de 400 euros a cada uno, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada diez euros».

Los condenados, entre los cuales se hallaba el Consejero Delegado del Banco de Santander presidido por «Emilio Botín» cuya ascendencia sobre los poderes públicos españoles en general es motivo recidivo de escándalo y descrédito de la propia democracia, instaron el indulto del Gobierno presidido por el querellado Rodríguez Zapatero.

Caamaño y Zapatero
Caamaño y Zapatero

Otros argumentos de la querella son: «Los querellados desde su posición de Presidente de Gobierno y de Ministro de Justicia en Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2011, ya en funciones, pasados cinco días del 20-N que resultó en un gran batacazo electoral de su partido (el PSOE), decidieron indultar a Alfredo Sáenz, Consejero Delegado del Banco de Santander y a otros dos compañeros de delito de estafa y acusación falsa, traspasando los «semáforos rojos» de la legalidad. Le concedieron los querellados a Sáenz un indulto que no se circunscribía a los límites de la potestad del derecho de gracia (las penas objeto de condena por la sentencia) sino que, entrando en el terreno de lo prohibido, le indultaron lo que el indulto no les podía indultar, las consecuencias de tipo administrativo bancario o extrapenal de la comisión de un hecho delictivo (pues recordemos que el indulto no borra el delito como la amnistía, sino las consecuencias punitivas impuestas por el tribunal sentenciador), de tal grado que el decreto del indulto» dispone, entre otras,  «conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto».

La querella de Mazón y Martínez Segado mantiene que los «querellados (Zapatero y Caamaño) quisieron favorecer especialmente al indultado Alfredo Sáenz a tal punto que el mismo decreto de indulto operara como una amnistía y le liberara al indultado de las consecuencias, no punitivas de la sentencia, sino administrativas impuestas por el RD 1245/1995, de 14 de julio, cuyo artículo 2.1. f) exige para el ejercicio de la actividad bancaria, que se trate de «personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional», estableciendo el número 2 del citado artículo «que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales».

Como «Resolución notoriamente arbitraria» la describen los abogados querellantes, que aprecian el «mismo exceso o extralimitación (…) en los otros dos indultos, por lo que estaríamos en presencia de tres delitos de prevaricación o uno de prevaricación continuada».

LOS COMPONENTES ARBITRARIOS DE LOS INDULTOS
Los  componentes arbitrarios son, entre otros, que el gobierno de Zapatero  «estaba ya en funciones y carecía de potestad para resolver cuestiones de índole política (…)  se trata de un indulto puramente IGNOMINIOSO ya que a todas luces no existían razón alguna de equidad o justicia».

Al respecto, algunas curiosidades se plantean los dos letrados. Por ejemplo,  «¿por qué un Presidente de Gobierno actúa contra su propia credibilidad y la de au partido, concediendo un indulto tan ignominioso y de extremado  escándalo?»  A  título de hipótesis aportan algunas informaciones bien documentadas sobre «la ´refinanciación´ de la deuda del PSOE con el Banco de Santander (el banco del cual es Consejero Delegado el indultado Sáenz), en cuya refinanciación el Banco del indultado perdonó 12 millones de euros al PSOE según se supo por informe del Tribunal de Cuentas. También resulta curioso que el propio Presidente del Gobierno (…) concertó una hipoteca con el banco del principal indultado para la compra de un chalet en Vera».

José Luís Mazón
José Luís Mazón

Los letrados de Soberanir  consideran que los hechos expuestos «presentan apariencia de delito de prevaricación administrativa (…) arbitrariedad extrema, como es la concesión de indulto con infracción terminante y escandalosa de sus límites reglados que impedían ir más allá del campo penal autorizado por la Ley del Indulto»:

Las diligencias solititas son, entre otras, «Declaración de los querellados», testificación de Alfredo Sáenz Abad; «Documental de la condonación de la deuda del Banco de Santander al PSOE por importe de 12 millones de euros a que se refiere el informe del Tribunal de Cuentas relativo al año 2006»  y del «expediente de préstamo hipotecario sucrito por Rodríguez Zapatero o su esposa con el Banco de Santander para la compra de una segunda residencia en Vera (Almería)».