España
espacioseuropeos (8/12/2013)

José Luís Mazón, abogado
José Luís Mazón, abogado

La demanda presentada por Francisco Gaspar Riquelme Rubiera, registrador de la Propiedad, sustituto del Mariano Rajoy en Santa Pola (al mismo tiempo que titular de un registro de Elche), aduciendo que las frases empleadas por José Luís Mazón en el transcurso de las entrevistas que le hicieron en el digital ´Atlántica XXII´ de Asturias y en el diario ´La Opinión´ de Murcia, “difamaban su honor”.

La sentencia de la jueza Carmen Mérida, titular del juzgado de primera instancia número 10 de Murcia, condena a José Luís Mazón a “que indemnice a Don Francisco Gaspar Riquelme Rubiera en la cantidad de 30.000 € en concepto de daño moral mas los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución”. Asimismo, le condena a “difundir el fallo de esta sentencia en las mismas publicaciones y con los mismos caracteres tipográficos que las expresiones emitidas”.

Las entrevistas que Mazón hizo a esos dos medios de comunicación fueron hechas en calidad de presidente del partido político ´Sobernaía de la Democracia ´, tras una denuncia de ese partido ante la Comisión de Conflictos de Intereses por los ingresos de Mariano Rajoy como registrador titular.

La demanda fue presentada por Francisco Gaspar Riquelme Rubiera , Registrador de la Propiedad, sustituto de Rajoy en Santa Pola (al mismo tiempo que titular de un registro de Elche), aduciendo que las frases que se reproducen en los medios mencionados “difamaban su honor”.

Según una nota del partido político que preside Mazón, las frases que la juez declara injuriosas son las siguientes:

«Sospecho que Rajoy y Riquelme, unidos por una amistad, pudieron llegar a un acuerdo para que el abanillero conste como registrador de Santa Pola además de serlo en Elche, pero el Presidente del Gobierno siga percibiendo parte de su sueldo».
La Opinión de Murcia, el 12 de enero de 2012.

«Yo creo que ha hecho algún apaño con Riquelme; ¿Rajoy le ha regalado a su amigo toda la fortuna que le correspondía durante todos estos años?”.
Atlántica XXII, 20 de enero de 2012.

Curiosamente, durante la audiencia preliminar la jueza dijo que el único tema de debate iba a ser si las palabras usadas eran o no ofensivas por sí mismas, y que el demandado (Mazón) no estaba obligado a probar la veracidad de ellas, ya que sus manifestaciones caían en la rúbrica del «derecho de opinión» y no del «derecho de información veraz», en donde se exige la veracidad a los medios.

Por ello la jueza impidió probar la veracidad de lo manifestado sobre el “caso registro de Santa Pola-Rajoy”, mediante la aportación del expediente de Rajoy y Riquelme sobre el citado registro de Santa Pola. Pero ahora –indica el comunicado de Mazón-, “la jueza volviendo sobre sus pasos, condena por «injurias» sin permitir demostrar la veracidad de lo manifestado, a través del expediente personal de Rajoy y Riquelme en relación al registro de Santa Pola”.

Mazón manifiesta en su comunicado que si por “este tipo de manifestaciones fueran verdaderamente condenables, estaríamos ante un estado de «fascismo judicial» que oprime y niega la libertad de expresión”.

Para condenar a Mazón, la jueza “retuerce las frases y les carga de una animosidad o infamia injuriosa de la que carecen. Mucho más cuando el artículo 541 de Reglamento Hipotecario, tras el cual estaban las declaraciones de Mazón, establece que cuando se produce una interinidad por nombramiento parlamentario el titular del registro y el sustituto se reparten los aranceles del registro sustituido, artículo que omite la sentencia, pues refutaría o daría al traste con su argumentación de que el apaño de las declaraciones era «ilícito» pues en el 541 del citado Reglamento se permitía dicho acuerdo de reparto de los aranceles como algo perfectamente legal, aunque inmoral para un Presidente del Gobierno”.

La sentencia transmite el mensaje de que pedir que se investiguen los trapos sucios de Rajoy tiene pena de multa de 30 mil euros, se afirma en el comunicado.

 La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia y posterior recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Mazón ha valorado la sentencia como “un acto de expresión del caciquismo judicial”.