Clausula sueloEspaña
espacioseuropeos (14/4/2016)
Con motivo de la celebración el próximo martes 26 de abril, en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo, de la vista oral solicitada por Ausbanc Abogados para que dicho tribunal se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado Mercantil de Granada, respecto al alcance de la devolución de lo cobrado indebidamente a los clientes bancarios en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de España de 9 de mayo de 2013, que declaró ilegales las denominadas. Cláusulas Suelo de determinados contratos hipotecarios, CVB Radio realizará cuatro programas especiales con todo lo que necesitas saber de la ?Cláusula Suelo? y sobre el seguimiento puntual de todo lo que ocurra en Luxemburgo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 consideraba las cláusulas suelo lícitas pero abusivas, declarándolas nulas desde ese momento, es decir, no contemplando la retroactividad. Dicha sentencia se recurrió y el Tribunal Supremo generalizó la doctrina de la sentencia previa. Desde ese momento, se han manipulado las demandas tanto a nivel individual como colectivas.

Recientemente, el 24 de octubre de 2015, la Comisión Europea publicó un informe, en respuesta a la solicitud de opinión que le requirió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde argumenta el carácter retroactivo desde el origen de las cláusulas suelo declaradas nulas.

Por otra parte, la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, en la llamada ‘demanda trampa’ de Adicae, constituye sólo un primer paso en un largo proceso que durará todavía muchos años. Los expertos calculan que si esta sentencia de primera instancia ha tardado seis años en dictarse, su previsible paso por segunda instancia y el Supremo demorará la resolución final al menos durante otros 12 años, dado el elevado número de entidades demandadas y la complejidad del proceso. Una lastimosa pérdida de tiempo y dinero, dado que la sentencia viene a fallar lo mismo que ya confirmó el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, en un proceso que Ausbanc había iniciado apenas tres años antes. En otras palabras: Adicae tardará 18 años en recorrer el mismo camino que Ausbanc recorrió en tres.

Aunque la prensa haya lanzado hoy las campanas al vuelo con la anulación de las cláusulas suelo –por cierto, obviando maliciosamente la autoría de la sentencia del 9 de mayo de 2013 por parte de Ausbanc, aunque en casi todos los artículos se cita–, lo cierto es que la sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid no supone ningún avance en el proceso.

La nulidad de las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 ya estaba demostrada reiteradamente por Ausbanc ante los tribunales, en cientos e incluso miles de sentencias obtenidas a lo largo de estos años. Y la devolución del dinero cobrado a los clientes desde el 9 de mayo de 2013, también estaba garantizada, merced a otra sentencia del Tribunal Supremo en un procedimiento iniciado por Ausbanc, de fecha 25 de marzo de 2015.

Frente a una mera sentencia de primera instancia, recurrible ante la Audiencia Provincial, obtenida por Adicae, Ausbanc Abogados cuenta ya con cuatro sentencias favorables del Tribunal Supremo, incluyendo una, la del 9 de mayo de 2013, que ya es jurisprudencia, al estar dictada por el Pleno de la Sala.

Echemos cuentas: si la sentencia de primera instancia ha llegado nada menos que seis años después de la interposición de la demanda, es previsible que pasen al menos otros seis años hasta que se produzca sentencia de segunda instancia, dada la multiplicidad de entidades demandadas y la complejidad del procedimiento. Estaríamos ya en el año 2022. Y si el caso llega al Tribunal Supremo, como es previsible, no sería extraño que pasaran otros seis años hasta la existencia de sentencia firme. Eso es 2028.

Repasemos ahora la actuación de Ausbanc: la primera demanda contra las cláusulas suelo se interpuso en 2010, ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla. Un año después, se obtuvo la sentencia favorable. Después de otro año, se dictó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Y la sentencia definitiva del Tribunal Supremo tardó en llegar otro año más. En total, tres años desde el inicio del procedimiento, en 2010, hasta su conclusión, en 2013.

Así que se puede decir que el camino que Adicae tardará unos 18 años en recorrer, ya lo ha recorrido Ausbanc en apenas tres, con la ventaja que ello supone para los afectados, que ya han dejado de pagar de más por sus hipotecas y están a la expectativa de que el Tribunal de Luxemburgo confirme, el próximo 26 de abril, la retroactividad total o devolución del dinero a los clientes desde la firma del contrato.

¿La diferencia entre una organización y otra? Que Adicae es la asociación más subvencionada por la Aecosan, con 820.000 euros en 2015, más de un tercio del total concedido. Y Ausbanc no cuenta con subvenciones públicas, es independiente, profesional y altamente eficiente en la resolución de los casos de cláusula suelo a beneficio de los clientes.

Demanda trampa
Además, los propios responsables de Adicae, en sus declaraciones inmediatamente posteriores a conocerse la sentencia, han puesto ‘paños calientes’: “la banca se va a resistir a aplicarla”, “no es fácil la ejecución provisional de la sentencia”, “los bancos van a poner problemas”, “el camino hacia que la dejen de aplicar es largo”…

Lo que no hace sino confirmar las sospechas de que esta demanda, desde el principio, ha sido una trampa aprovechda –quizás promovida– por los propios bancos para dilatar los juicios individuales contra la cláusula suelo y tener margen de maniobra.

La jugada está clara: en vez de pedir la ejecución de la sentencia, en beneficio de sus clientes para no dilatar más la ya larga espera, Adicae cuenta con que sean los clientes los que vayan negociando con su banco para solucionar su caso. Y ya ha anunciado su intención de recurrir la sentencia.

Defectos de forma Por lo demás, está claro que la labor de la juez titular del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid no ha sido fácil. Muchas han sido sus quejas a lo largo del procedimiento sobre los defectos de forma de la demanda de Adicae. Y a lo largo de las 85 páginas de la sentencia, deja clara la confusión generada por la defectuosa redacción de la demanda.

Así, en la página 10 se puede leer: “Por providencia de 24 de febrero de 2015, se requirió a los demandantes que suscribieran la demanda iniciadora del procedimiento y sus sucesivas ampliaciones para que “manifiesten si se están ejercitando las acciones individuales de nulidad del artículo 8 de la LCGC”, al advertirse la existencia de confusión acerca de si con la demanda se habían ejercitado acciones de nulidad al amparo del artículo 8 de la LCGC”.

En la página 52, otra ‘perla’: “Si bien de forma un tanto confusa, Adicae sostiene en la demanda que las cláusulas litigiosas no superan el control de incorporación de la LCGC por tratarse de condiciones generales ambiguas y oscuras, en las que la limitación al índice se ha introducido de forma oculta para el usuario”.

Y en la 76, la juez vuelve a insistir en que “si bien la demanda es un tanto confusa en la determinación de la acción ejercitada…”.

Está claro que la juez ha tenido que hacer todo el trabajo que no ha hecho Adicae, y para ello se ha basado en las sentencias obtenidas por Ausbanc.

Fuente: CVB.radio.