¡A trabajar!...
¡A trabajar!…

Europa
espacioseuropeos (20/9/2016)
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE desvela la discriminación del gobierno del PP respecto a los trabajadores interinos y temporales. En definitiva, y a la vista de esa sentencia, la legislación laboral en vigencia en España puede ser considerada ilegal, aunque para nosotros ya era ilegítima.

La sentencia del TJ de la UE, considera que los trabajadores con contratos temporales e interinos deben tener los mismos derechos que los que están sujetos a contratos fijos, en lo que se refiere a las indemnizaciones por despido.

Para el alto tribunal europeo son ilegales los contratos interinos que no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales, que disfrutan de 12 días, y los fijos que tienen 20 días.

De acuerdo con esa sentencia, el Estatuto de los Trabajadores debe modificarse, y en consecuencia implantar una sola modalidad de contrato. La sentencia europea apunta a que los contratos temporales son injustos. Por ello, debe modificarse la actual legislación de discriminar a unos frente a otros, normativa que aplican algunos países de la UE, entre ellos España.

A pesar de que la sentencia deja algunas lagunas sin resolver, no hay duda que varios países de la UE tendrán que modificar la actual legislación que tanto gusta a la ministra Fátima Báñez, a las organizaciones empresariales –sobre todo a la CEOE- y, por supuesto al Presidente del Gobierno Mariano Rajoy, y a su ministro de economía, Luis de Guindos.

La sentencia europea lo ha sido a raíz de la denuncia que puso una trabajadora que prestaba servicios desde 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa –en manos de Pedro Morenés– con contratos de interinidad. La trabajadora fue despedid por “motivos presupuestarios”. Al Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid le cayó la demanda que “impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización y finiquito. Con el “desestimado” en la mano, la trabajadora se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero no consiguió mucho.

Ahora, ha sido el Tribunal de la UE, el que ha reconocido que en el Derecho español “existe una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y con contrato de duración determinada  (…) desigualdad aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que no reconoce indemnización”.

A pesar de cierta ambigüedad en la sentencia europea, no hay duda que va a crear un serio conflicto, que si nuestros adocenados u sumisos sindicatos quieren, podrán obtener réditos importantes para nuestros trabajadores, eliminando la actual discriminación que existe.

Una lluvia de litigios se aproxima.