Parlamento de Cataluña.

Cataluña (España)
Josep Jover (6/9/2017)
PRIMERA BODA: De la SOBERANÍA y la INDEPENDENCIA… y con su hija, La Constitución.
Primero.- Empecemos por las definiciones

A) Según la RAE: Soberanía:

(f). Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente. Luego, cuanto menos independiente es un estado, pues… menos soberano es.

B) La soberanía nacional (Vikipedia) es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado.

Curiosamente, el término soberanía nacional, fue excluido de la versión 2016 i posteriores del diccionario RAE

La Constitución es pues el marco de los poderes que los ciudadanos dan al estado, en genérico. La soberanía del pueblo se da a sí mismo una Constitución, y ésta marca los márgenes, incluso, de ceder a terceros, o no, la soberanía popular.

Pero el poder dado al estado, no es absoluto, ni es aislado; para que Constitución y realidad estén acordes, se deben restar las faltas de independencia del mismo. No se pueden otorgar poderes o reconocer derechos a un estado en una constitución, si éstos no se poseen o se han cedido, es de cajón.

Segundo.- El derecho constitucional se ocupa de las constituciones existentes, y su tarea principal es determinar lo que los textos permiten o prohíben. Los constitucionalistas se ocupan de explicar por qué las constituciones son como son.

A veces, sin embargo, éstos se confunden, interesadamente o no, y presentan la Constitución existente como la única posible o deseable, con una fotografía maximizada. El error puede darse respecto a cualquier texto constitucional, pero parece evidente que la discusión actual está en relación con la Constitución española de 1978.

Quizás lo más sorprendente de la actual Constitución es que carece de mecanismos fáciles que impidan modificarla. Su estructura interna es, pues, la propia de las constituciones impuestas, aunque no lo hubiera sido, según nos dicen esos mismos constitucionalistas.

Entre el constitucionalismo y la soberanía nacional se ha dado un matrimonio de conveniencia, que justifica los grandes aciertos de nuestra sociedad y esconde bajo el felpudo los desaciertos y debilidades.

Y es que todo tiene su historia: La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, proclama en su artículo 3 que la soberanía reside esencialmente en la nación, y se repetirá esa afirmación en la Constitución de 1791. Los revolucionarios tenían la intención de configurar un nuevo sistema político mediante una Constitución. La Declaración de Derechos transformaba a los súbditos del rey en ciudadanos, en iguales al Rey. Sus derechos, que no los privilegios, les daban esta condición.

La ciudadanía creaba la nación, tal como la concebía su teórico Emmanuel-Joseph Sieyès en el famoso texto ¿Qué es el Tercer Estado? (1789).

La nación genera el estado independiente que se rige por su constitución y que elaboran quienes en ese momento detentan el poder.

SEGUNDA BODA.- LA NO INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS MODERNOS EUROPEOS.
Cuando se formula la Constitución de 1978 se redacta desde el concepto de las constituciones clásicas, pero sin prever dos cosas:

a) La facilidad de poder cambiar su articulado (estructura de Constitución impuesta), y

b) la falta de previsión para los grandes cambios que la sociedad española, y europea iban a sufrir, relegando esas “modificaciones desde arriba” a un artículo de la constitución del que nadie habla, el 93.

Y es que los estados, apremiados ahora por sus mercaderes, se casan, y hasta a veces, montan una comuna. Mes a mes, año a año, se han ido desgajando trozos de la soberanía nacional de los estados europeos, para incorporarlos a otras entidades superiores.

Caso paradigmático es El Tratado de Lisboa.

De los pilares del estado clásicos, en poco tiempo han desaparecido conceptos y valores hasta ahora tan sólidos como: frontera, ejército, impuestos o moneda. Otros, se están sometiendo, previa cesión a la UE de competencias y soberanía a profunda revisión y uniformización comunitaria como el Derecho, la policía, la propiedad o las relaciones laborales.

Carles Puigdemont y Mariano Rajoy. ¿Se volverán a ver?

En este momento más del 85% de nuestra vida se regula y se legisla desde la Unión Europea. Eso quiere decir que el 85% de aquello que consideramos propio, ya no depende del Estado Español. Éste, tiene voz a través de un tercer parlamento (Bruselas) y voto en el de unos representantes en franca minoría (Comisarios (1 de 28 y que no representan al país) y Consejo Europeo (1 de 28)).

Su soberanía nacional, la de España, se ha reducido en esa proporción. Prueba de ello es el texto que el Estado Español acepta en la declaración 17 del Tratado de Lisboa:

17. Declaración relativa a la primacía

La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia.

¿Y qué dice la Jurisprudencia del TJUE?

1) La Sentencia del TJUE de 26-2-13, C399/11 declara que, según jurisprudencia reiterada,…

«en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la Unión, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aún si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión en el territorio de ese Estado».

Es decir en aquello que se ha cedido la soberanía a la Unión Europea, prevalece la visión de la Unión sobre el Estado en cuestión, NI QUE SEA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Y el Reino de España firmó y ratificó y no puso ninguna tacha ni objeción

TERCERA BODA.- UNA CONSTUTICION VACÍA DE CONTENIDO
Partamos del ejemplo, por ejemplo de los derechos reconocidos en el Art 18 como la privacidad y la Protección de Datos de Carácter personal. (Art. 18.4).

Todo, absolutamente todo, lo que hacía referencia a esta materia ha sido cedido a la UE, quien no sólo ha redactado un Reglamento Europeo de Protección de Datos, sino por ejemplo una Directiva de Ciberseguridad, otra sobre el Secreto de las Comunicaciones u otra sobre la Intimidad.

Pero no sólo el art. 18 ha quedado «decorativo», sino que el art. 55 de la Constitución «DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES» ha quedado a expensas de lo que diga la legislación extranjera a la que le hemos cedido la soberanía, y esa legislación no cuenta para nada con una constitución local y desguazada.

Si hubiésemos de poner un ejemplo, sería el de esos almanaques que compran los niños en los primeros días de diciembre en los que hay una chocolatina para cada día. Una vez abierto el receptáculo y entregada la chocolatina, en este caso a la Sra. Europa, el vacío queda, no se genera nueva chocolatina.

Imaginemos, pues, uno de esos almanaques, con más del 85% de receptáculos vacíos y el resto medio abiertos.

Imaginemos la fachada de la catedral de Burgos, por ejemplo… en la que 8 de cada 10 hornacinas estuviera vacía… y en las que restan, muchas de ellas solo quedara una parte del “santo”.

Esta es nuestra Constitución actual. Un souflée y vaciado por dentro; y es que la novia, con la que nos casamos en su momento,  ya no es lo que era.

CUARTA BODA.- EL PREMIO A LOS CIUDADANOS:
La Unión Europea, procede a recibir la masiva cesión de Soberanía Nacional de todos los países. Y lo hace tema a tema, asunto a asunto, materia a materia. Y para ello establece una constitución de derechos personales y sociales paralela a las constituciones de todos los países de la UE incluyendo el acceso al TFUE, a partir de Lisboa; es La Carta de los Derechos fundamentales de los Ciudadanos de la Unión que ampara en todos aquellos temas en que el Derecho Comunitario, directa o indirectamente, interviene; es una segunda capa de derechos, de carácter prevalente, (por la primacía) sumados a los que cada constitución local puede señalar para sus ciudadanos.

Y si es prevalente, su tribunal. NO ES EL TC local, sino el TJUE. Y si es prevalente, deben entenderse los derechos fundamentales locales de conformidad con los reconocidos en la Carta.

Además, el Estado Español tenía hasta el 2007 para adaptarse, y no lo hizo.

Esta nueva estructura de los Derechos Fundamentales de los españoles plantea un cambio copernicano que se ha escondido políticamente a cualquier precio y que es importante reseñar por los efectos que comporta.

Veamos dos casos:

a) En el culebrón de LEXNET se han vulnerado los derechos a la privacidad de españoles… pero también de ingleses, alemanes, finlandeses, rusos, chinos y argentinos. Como la soberanía sobre los datos está cedida… cada autoridad de control nacional es responsable de averiguar y está habilitada para intervenir sobre lo que ha pasado en España con los datos personales de sus nacionales. Y también responsabilizar a la Unión Europea por haber fallado en el control.

b) Si una comunidad autónoma elabora una Ley… “en un tema en que la Soberanía es de la UE” pero cree que el desarrollo normativo sobre el terreno es de su competencia, el Estado Central NO PUEDE llevar este asunto al Constitucional (el art. de la constitución correspondiente ha quedado vacío). Ha de formular un contencioso administrativo con el potestativo reenvío prejudicial al TJUE. Esto vacía de contenido más de la mitad de las impugnaciones del Estado frente al TC de las leyes autonómicas.

Los novios, los ciudadanos y/o administraciones, se encuentran que el cura de la parroquia ya no puede casarlos en todos los casos, la potestad mayoritaria es personal, del Cardenal Primado.

La inacción del Gobierno de España.

EL FUNERAL.- EL JUEGO DE LOS TRILEROS

En esa situación actual… debemos plantearnos una novedosa consideración:

Los últimos gobiernos de España han visto como se vaciaba la soberanía nacional (a tanta velocidad como la hucha de las pensiones), de la que apenas quedan jirones. Recordemos sólo, que algo tan propio de la soberanía de un estado, como es su presupuesto, ahora viene aprobado, refrendado y vigilado por la UE. Mientras tanto miramos hipnotizados el “Miren Vds la bolita de la soberanía nacional”.

Podemos comparar la situación actual con la anécdota que cuenta Quevedo en la vida del Buscón (libro tercero capítulo primero) en el que encuentra unos estudiantes de Derecho en Alcalá de Henares, que de lejos parecen señorialmente vestidos, pero, de cerca, son un cúmulo de retales y desechos estratégicamente cosidos, para parecer lo que no se es y engañar a alguna viuda miope.

Pero peor trilero, y en este caso el “gancho” necesario, ha sido el Tribunal Constitucional que ha actuado como si el cambio no hubiera existido, como si al Estado no le quedaran más que unos mínimos jirones de soberanía, imposible de hacer nadan con ella.

Y esa consideración SI que plantearía responsabilidades a quienes han estado haciendo el “trile”; por no haber avisado del fallecimiento de la soberanía nacional (esa que ya quitó la RAE) y organizado su funeral.