El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el pasado día 20 de octubre. Foto Presidencia el Gobierno.

España
Espacios Europeos (21/10/2017)
El Consejo de Ministros celebrado el viernes pasado, día 20 de octubre, acordó la impugnación de “disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña GOV/138/2017, de 2 de octubre, por el que se crea la Comisión especial sobre la violación de derechos fundamentales en Cataluña”, según la referencia del mencionado consejo.

La referencia del Consejo de Ministros alude al acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que “atribuye a la Generalidad funciones reservadas al Poder Judicial para determinar si se ha producido una violación de los derechos humanos en la actuación de los poderes públicos”.

Y afirma que el acuerdo de la Generalidad  vulnera las competencias exclusivas del Estado que están “previstas en los artículos 149.1.5ª (Administración de Justicia) y 149.1.6ª (legislación procesal), en paralelo a las vulneraciones de los artículos 18, 24 y 117 de la Constitución y por las mismas razones. Igualmente, resultan vulnerados los artículos 149.1.18ª (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común) y 149.1.29ª (seguridad pública) de la Constitución Española”, pues la Generalidad se atribuye la “revisión de la actuación de la Administración General del Estado, sus autoridades y empleados públicos”.

Asimismo –menciona la misma fuente- que resultan incumplidos los artículos 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución Española; y también se vulneran “los derechos relacionados con la presunción de inocencia y la prohibición de la indefensión en el artículo 24 de la Constitución, y la garantía del derecho al honor recogido en el artículo 18” de la Constitución.

Ese Acuerdo no prevé trasladar la investigación a los órganos judiciales, “lo que resulta inconstitucional y contrario a la legislación procesal (art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.

Por otro lado, resultan vulnerados también los artículos 1.2, 1.3 y 168 de la Constitución Española, “en cuanto se establece que evitar un referéndum ilegal de independencia de Cataluña supone una vulneración de derechos fundamentales y se tiene, además, tal referéndum por celebrado. Igualmente, la policía autonómica estaría al servicio de la nueva Comisión, lo que refuerza su configuración para-judicial”.