Violencia de Género.

España/Internacional
Espacios Europeos (19/12/2017)
Una vez más recogemos artículos y comunicados de Marea Granate, página de inernet de nuestros migrantes –la mayoría jóvenes- a los que la nefasta política de este país lleva expulsando desde hace muchos años.  En ese caso no hacemos eco del Protocolo de actuación para mujeres españolas víctimas de violencia de género en el exterior.

“Desde Marea Granate queremos difundir que en materia de Violencia de Género, desde tu Consulado o tu Embajada deben asistirte y asesorarte en caso de que estés pasando por esta situación.

El 8 de octubre de 2015, tanto los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, como el de Empleo y Seguridad Social, y el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad suscribieron un Protocolo de actuación para la atención de las mujeres españolas víctimas de violencia de género en el exterior. Se trata de un convenio que establece un marco de colaboración, una serie de medidas destinadas a mejorar la atención, la asistencia y la protección de las mujeres españolas residentes en el extranjero y víctimas de violencia de género.

Dicho protocolo completo lo puedes leer en este pdf.

Os copiamos aquí cuál es la labor de las Embajadas y Consulados en este asunto:

Asuntos Exteriores.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se compromete, a través de las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares, a lo siguiente:

  1. a) Prestar la protección y asistencia consulares necesarias a las ciudadanas españolas víctimas de violencia de género en el marco de las competencias contenidas en el artículo 15.2 del Real Decreto 342 /2012, de 10 de febrero.
  2. b) Organizar y, cuando así proceda, adelantar el coste de la repatriación de la mujer y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género, cuando la situación lo exija según la normativa relativa a la repatriación.
  3. c) Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal de acuerdo con la normativa vigente.
  4. d) Disponer de información para el público con teléfonos y direcciones útiles en materia de violencia de género.
  5. e) Orientar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país, así como para hacer gestiones, en materia de violencia de género, ante las autoridades locales.
  6. f) Proteger y asistir a las ciudadanas españolas, víctimas de violencia de género, de tal manera que no resulten discriminadas por su condición de extranjeras.
  7. g) Incorporar en su carta de servicios la mención a estas labores en materia de violencia de género.
  8. h) Incorporar en su oferta de formación para el personal en el exterior una formación en materia de violencia de género, que se orientará a la sensibilización y a la atención específica a las víctimas en el exterior, para la mejor realización de los compromisos asumidos en este Protocolo.

Además, las Secciones Consulares de las Embajadas y las oficinas Consulares, procurarán conocer la incidencia de la violencia de género en las mujeres españolas residentes en el país, a partir de la información y los datos publicados por las autoridades locales”.