Oriol Junqueras,.

España
José Luis Heras Celemín (8/1/2018)
El auto del Tribunal Supremo del 5 de enero de 2018 es como un Regalo de Reyes para la democracia. Guste o no, que opiniones habrá de varios tonos, el auto que firman los magistrados Colmenero Menéndez de Luarca, Jorge Barreiro y Monterde Ferrer supone un chorro de serenidad que apaga convulsiones y da tranquilidad.

En una actualidad en la que abundan las interpretaciones sesgadas de hechos y sentimientos, la tergiversación de los principios que regulan la convivencia, y la ignorancia atrevida de quienes deforman la realidad a su antojo, el auto de la Sala de lo Penal que atiende el Recurso de apelación de la Procuradora López Ariza, en representación de Oriol Junqueras, es, además de un regalo de Reyes, la prueba palpable de que el Estado de Derecho que disfrutamos es real y funciona. 

Durante tiempo, hemos estado recibiendo opiniones y noticias sobre Cataluña y lo que allí ocurría, que nos habían acostumbrado a algo opuesto a lo que sospechábamos. Uno de los hechos más notables ha sido el ingreso en prisión del ex-vicepresidente del Govern de Cataluña Oriol Junqueras. Nos decían que se había convertido en preso político, y que con su privación de libertad se violaban sus derechos y dañaba nuestro Estado de Derecho.

Pues no. El auto referido lo desmiente. Y muestra un Estado en el que prima la sensatez, se aplican las leyes que organizan nuestra convivencia y se protegen los derechos de todos, también los de los presos. Es tan sustancioso que conviene conocerlo.

Comienza enunciando los hechos: El instructor dictó Auto de prisión. Contra dicho auto se interpuso Recurso de Apelación solicitando la libertad del preso. El Ministerio Fiscal, las representaciones procesales (Jordis) y la Acusación Particular (VOX) alegaron. Y se acuerda fecha y hora para deliberación y resolución con vista y asistencia del recurrente.

Sigue con unos RAZONAMIENTOS JURÍDICOS que tienen dos focos de atención: Contenido jurídico, que da consistencia argumental. Y unas frases que entendemos todos, parecen fruto del sentido común y dan tranquilidad.

Dejando el contenido jurídico para los expertos, veamos algunas frases. Su lectura supone magisterio, aclara lo ocurrido y muestra los dislates que han emponzoñado nuestra conciencia ciudadana:

– “Defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional, es legítimo. La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático. El recurrente puede defender la pertinencia, la conveniencia o el deseo de lograr la independencia de una parte de España, sin cometer delito alguno. La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista… Es por ello que no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea, y el sistema permite la defensa de cualquier opción, ofreciendo cauces sobrados para sostenerla”

– “…, es cierto que aún siendo hechos de tan enorme gravedad, y aunque pudieran calificarse ya como delitos de desobediencia, todavía no puede decirse, aunque sea provisionalmente, que constituyan los delitos de rebelión o de sedición, que le han sido imputados”

– “…. se pretendía la proclamación de la independencia fuera de cualquier vía de Derecho en contra del ordenamiento del Estado español, y anunciando su firme voluntad de incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional. Dicho de otra forma, situándose fuera del Estado de Derecho. Y lo hacían desde el ejercicio del poder, lo que explica que no necesitaran utilizar en ese momento la violencia para asaltar el mismo como paso previo para la ejecución del plan”

– “No puede aceptarse tampoco que el recurrente y los demás partícipes en los hechos creyeran seriamente que era el Estado, y no ellos, quien se situaba fuera del marco de la ley, cuando pregonaban expresamente que no obedecerían al Tribunal Constitucional ni se sujetarían a las normas del Estado español, democráticamente aprobadas”

– “Constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física de los agentes policiales que, en representación del Estado de Derecho, van a actuar”.

– “El recurrente, que actuaba como Vicepresidente del Gobierno Autonómico, no podía ignorar que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado”

– “Todos los elementos antes mencionados permiten afirmar la existencia  de indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión, y subsidiariamente, de una conspiración para su comisión…Algo similar, y siempre desde una perspectiva indiciaria, puede decirse respecto del delito de sedición. Tampoco, con la misma provisionalidad, puede desconocerse la existencia de indicios serios de la comisión de un delito de malversación”

Tribunal Supremo.

– “…, alega el recurrente que la prisión provisional afecta a su derecho a la defensa y a participar en las elecciones o en el proceso político… la mera alegación del derecho a defenderse no justifica prescindir de la prisión provisional, si concurren los requisitos necesarios para justificarla… En cuanto al segundo, es de toda evidencia que se trata de un derecho muy básico en una democracia. Pero también lo es que su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias propias de un proceso penal, menos aún cuando se incoa imputando delitos muy graves. El recurrente alega que el Estado de Derecho exige la libertad para garantizar la participación política y la representación de quienes lo han elegido. Sin embargo, ese derecho no hace desaparecer la obligación de asumir las consecuencias de la comisión de un delito. Tampoco las que pudieran derivarse de la existencia de indicios suficientes de esa comisión, que, en ocasiones, pueden determinar la adopción de medidas cautelares limitativas o privativas de derechos…Por otro lado, ha de valorarse que si bien el ejercicio de algunos cargos políticos puede determinar la existencia de aforamientos, no supone la impunidad. En el caso, además, los hechos imputados han sido cometidos, según las imputaciones, en el curso de una actividad política, y se han caracterizado, siempre según la imputación, precisamente, porque se han cometido desconociendo y despreciando las reglas básicas de la convivencia contenidas en las leyes que rigen el sistema democrático en el que desenvuelven sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos. No se trata, pues de delitos políticos”

– “No se trata, pues de delitos políticos que permitan calificar al recurrente como un preso político. En primer lugar, porque nos encontramos en un sistema democrático que ofrece cauces sobrados para defender pacíficamente cualquier opción política. En segundo lugar, porque la ausencia de las mayorías necesarias para alcanzar un determinado objetivo no autoriza, en democracia, el recurso a la violencia o al tumulto, introduciéndose en el ámbito del derecho penal, para obtener los fines propuestos. Y, finalmente, porque el recurrente no se encuentra encausado y privado provisionalmente de libertad por defender una idea política, sino por haber utilizado medios violentos o tumultuarios, previstos en el Código Penal”

–  “No se trata, por lo tanto, de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora y que ha dado lugar a hechos bien conocidos por su notoriedad, que, como hasta aquí se ha dicho, y sin perjuicio del resultado de la fase de instrucción o de lo que en su día pudiera decidir un Tribunal, presentan sólidos caracteres delictivos”

– “… no se puede prescindir de los hechos presuntamente ya ejecutados por el recurrente, consistentes en esencia en la incitación a la movilización de sus partidarios para reforzar mediante vías de hecho la pretensión política, defendida desde el Gobierno y otras instituciones de la Comunidad Autónoma, consistente en la declaración unilateral de independencia. Movilización que, como se ha dicho más arriba, dada la previsible reacción del Estado, tenía muy altas probabilidades de degenerar en episodios concretos de violencia o, al menos, en el empleo del tumulto para evitar el cumplimiento de las leyes o las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales, como efectivamente ocurrió, según los indicios ahora disponibles”.

Acaba con la PARTE DISPOSITIVA. “LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso interpuesto por Oriol Junqueras Vies, así como las adhesiones al mismo”

Fechado en la víspera del día de Reyes, el auto da para más. Recuerda el lema ‘Odia al delito y compadece al delincuente’, de Concepción Arenal. También separa sentimientos de actos, los que produce la prisión de Junqueras (indignación o contento) de las consecuencias de sus actos.

Tiempo habrá para ese más. Y para valorar consecuencias.