Victoria Portas.

España
Victoria Portas (18/7/2018)
El 2 de mayo del 2017, la Magistrada Glória Poyatos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias  (Las Palmas), juzgó con perspectiva de género las pensiones de las trabajadoras de la España Franquista (SOVI, Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez).

Estos días vengo de celebrar otra, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/18, de 7 de junio) que anula el cómputo de los ingresos por la Unidad Familiar en el Subsidio para mayores de 52/55 años. De celebrarlo no solo porque mucha más gente podrá acceder a ese subsidio tan necesario para acceder con un poco de dignidad a su llegada a la jubilación, no solo porque es un subsidio que dará de comer a mucha gente que en este momento carece de ingresos debido a una crisis que los poderosos inventaron y que nosotros padecemos. Ésta sentencia es una de esas sentencias con “perspectiva de género” que tanto hace falta en el siglo en el que vivimos. Que de una obligación individual solo se accedía al derecho de  forma patriarcal en función de los ingresos de su cónyuge.

Aunque la Ley 3/2007 en su artículo 6 habla de la discriminación directa e indirecta en su apartado 2, Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.”

Nos encontramos que posteriormente las Leyes 27/2011 y 05/2013 la siguen perpetuando, incumplen el mandato constitucional de la no discriminación; es contraria al principio de la Carta Social Europea de incremento progresivo del sistema de protección de seguridad social e incluso es contrario a la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y de la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Actualmente existen 9.505.965 pensionistas en el territorio español donde 3.158.053 son mujeres con pensiones inferiores o los 650€.

¿Cómo mujer podemos influir en nuestro futuro? ¿Cómo influir para que existan más sentencias en perspectiva de género? Demandando, demandando, contra la discriminación de género.

Los estudios nos dicen que los hombres a los 65 años llevan una media de 35 años cotizados, mientras que las mujeres tienen unos 24 años, por lo que el legislador aumenta los años cotizados a sabiendas que las mujeres tendrán que posponer su jubilación ya que no reunirán los requisitos. Contra esto, denuncia en el Juzgado de lo Social.

El cumplimiento de lagunas de cotización al 50%, o al 0 en el RETA o Empleadas de hogar, en un periodo de 25 años, hace que las carreras cortas de cotización sean gravemente penalizadas y que afectan mayoritariamente a las mujeres, ya que los datos nos dicen que de la totalidad de jubilaciones concedidas solo un  34% son mujeres, y principal perjuicio a autónomas (RETA) y a Empleadas del Hogar. Contra esto, denuncia en el Juzgado de lo Social.

El 80% de la contratación parcial corresponde a mujeres, que en el momento de su jubilación se le aplicará el Coeficiente de parcialidad, cumplimentando así las lagunas parcialmente, nueva discriminación de género. Contra esto, denuncia en el Juzgado de lo Social.

Y los complementos a mínimos que a veces se nos dan como quien nos da limosna, pues las mujeres no queremos limosna queremos que se nos reconozcan los trabajos realizados a la sociedad y que más que reconocérnoslo se nos penaliza por ello. Ante la concesión de complementos a mínimos y ante un derecho individual, contra esto denuncia en el Juzgado de lo Social.

Y como solo se podría decir más alto pero no más claro: “En materia de género, hay dos formas de impartir justicia, hacerlo mecánicamente y hacerlo con perspectiva de género. La primera perpetúa la Igualdad formal, la segunda, en cambio, camina hacia la Igualdad real (que nunca llega) entre hombres y mujeres . Una Justicia sin perspectiva de género, no es Justicia, es otra cosa…” de la Magistrada Glória Poyatos del STSJ de Canarias.

N. de la R:
La autora es Portavoz Estatatl de la Plataforma de Pensionistas.