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Javier Martínez (27/7/2014)
No hay que confundir “creación de empleo” con “aumento de la precarización”. Si se destruyen mil empleos a jornada completa y se crean 1.500 a media jornada, no hay más trabajo porque se destruye en horas el equivalente a 250 puestos de trabajo.

Para este gobierne una persona que trabaje sólo una hora a la semana a cambio de un plato de comida y que el resto del tiempo, las 39 horas restantes, esté buscando empleo no es un parado.

Por eso miente el señor Rajoy y lo confirma la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre del 2014 en comparación a 2013, tomando como datos personas ocupadas y número de horas trabajadas, indica claramente que se han perdido 0,7 de horas aunque haya aumentado el número de ocupados en un 0,8%.

Cuando llegó el Partido Popular al poder había 5.150.000 parados, más o menos. Ahora, después de haber bajado 355.000, de esos parados sólo 192.000 puede decirse han encontrado un “trabajo”, estacional en muchos casos, en régimen de semiesclavitud, o muy limitados en el tiempo, algunos por pocas horas.

5.150.000 que había al llegar al poder el PP menos 355.000 que, se supone han encontrado empleo en los últimos seis meses, significa que debería haber 4.795.000 parados. Sin embargo, actualmente hay 5.622.900 parados. A estos 5.622.900 de españoles que están en paro habrá que sumar unos 800.000 inmigrantes que han regresado a sus países de origen más otros 350.000 jóvenes españoles que han emprendido el camino del exilio.

Por tanto, el resultado total, si los inmigrantes no hubiesen regresado a sus países y los jóvenes más preparados de la historia de España, no hubiesen sido obligados a exiliarse, el resultado de la impresentable reforma laboral del PP daría un resultado de 6.772.000 desempleados; es decir, casi dos millones más que cuando el PP comenzó la legislatura.

Se han destruido setecientos cincuenta mil puestos fijos y medio millón de temporales. En el último año la tasa de precariedad ha aumentado 1,1 puntos. Este aumento de la precarización y la expulsión de trabajadores de las empresas con unos derechos ganados a lo largo de los años, fuerza su entrada en otras empresas en situación de extrema debilidad que se traduce en un salario menor.

Desde la reforma laboral, segundo trimestre de 2011, hay 774.398 personas paradas más. De ellas 765.738 no percibe ninguna prestación, el 99%, mientras que 8.660 sí, el 1%. Todo el crecimiento del paro es crecimiento de la desprotección. Hay cerca de un millón de parados sin prestaciones en viviendas sin ingresos.

En 2013 se realizaron en España 11.561.538 horas ilegales cada semana que de haberse convertido en puestos de trabajo hubieran dado empleo al 93% de las personas que lo perdieron ese mismo año, según un informe elaborado por la Secretaría de Acción sindical de CCOO.

CCOO advierte además que si las horas ilegales realizadas en 2013 se hubieran convertido en empleos, la Seguridad Social podría haber ingresado 2.842 millones de euros y el gasto en prestaciones por desempleo se habría reducido en 1.627 millones de euros.

Los sindicatos mayoritarios han remitido un informe al Comité de Derechos Sociales (CEDS), adscrito al Consejo de Europa y cuyas decisiones son vinculantes para los gobiernos, exponiendo los incumplimientos del Gobierno de Rajoy con la última reforma laboral y señalando las violaciones a la Carta Social Europea en:

– Artículo 2 de la Carta, sobre el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas ya que la empresa es libre de fijar la jornada de trabajo al margen del convenio colectivo. Además el SMI en España es uno de los más bajos de los países de la UE15. Solo se sitúa por encima de Portugal y Grecia.

– Artículo 4 . La reforma laboral con la aprobación del contrato de apoyo a emprendedores fija un periodo de prueba de un año y el empresario no está obligado a ningún tipo de indemnización, ni alegar causa alguna, ni estar obligado a comunicar por escrito al trabajador la extinción del trabajo. Se trata de un fraude, cuya finalidad es el establecimiento de forma encubierta de un contrato temporal sin causa en el que se atribuye al empresario la posibilidad de dar por finalizada la relación laboral en cualquier momento durante ese primer año libremente, sin tener que alegar ninguna causa, ni respetar ningún plazo, ni preaviso.

Javier Martínez
Javier Martínez

– Artículo 6.2; con las violaciones del derecho a la negociación colectiva, se vulnera dicho artículo por la imposición legal de la primacía del convenio colectivo de empresa frente a los convenios colectivos de ámbito superior, prohibiendo además a las organizaciones sindicales y empresariales que puedan disponer de esa regla.

– Artículo 6.4. Los sindicatos ponen el acento en que se impone un arbitraje ante la inaplicación de las condiciones fijadas en convenio colectivo, así como permitir que el empresario deje de aplicar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas con los representantes de los trabajadores.

Además de la criminalización de los derechos sociales como el derecho de huelga y por ello se ha elevado por parte de los sindicatos CCOO y UGT esta semana una queja a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su director general Guy Ryder, ha respondido que va a examinar la queja acerca de la imputación de varios sindicalistas españoles por ejercer el derecho a huelga.