El etarra Kepa Pikabea (Ministerio del Interior)
El etarra Kepa Pikabea (Ministerio del Interior)

España
espacioseuropeos (13/1/2015)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado –con criterio general- que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea por etarras no deben ser restadas a las impuestas en España. En la actualidad hay 80 presos de ETA que no podrán “tener rebajas” en sus condenas por los años pasados en cárceles francesas.

La decisión del TS lo ha sido por nueve votos frente a seis, quedando así desestimado el recurso del histórico etarra Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional de descontarle una condena de 10 años que ha cumplido en Francia.

Con toda seguridad la decisión del TS obligará a revisar la situación carcelaria de casi cincuenta presos de ETA y, sobre todo, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional. En concreto, esa decisión fue tomada contra los etarras Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’; Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga

Los 15 magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han deliberado durante más de cuatro horas sobre la “Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios”, según informa la agencia Europa Press. Según la Comisión Europea (informe de junio del pasado año) “existe una obligación de tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional».

Sin duda el gobierno de Rajoy debe sentirse complacido con esta decisión. Hay que recordar que el historial de Pikabea es muy amplio; en su historial cuenta la participación en varios atentados con el resultado de varios guardias civiles y policías nacionales muertos.