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espacioseuropeos (30/3/2015)
El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, día 27 de marzo, aprobó la actualización del Acuerdo entre España y Marruecos relativo al Transporte Internacional por carretera de viajeros y mercancías y, a la vez, ha autorizado el Protocolo de aplicación de forma provisional, hasta que el Acuerdo sea ratificado definitivamente en las Cortes Generales, a las que se remite el Acuerdo.

Las modalidades y aplicación de este acuerdo se regulan –según la referencia del Consejo de Ministros- por “medio de un Protocolo que, entre otros aspectos, incluye la determinación de los servicios regulares y discrecionales, el control y las sanciones o los contingentes y tipos de autorizaciones de mercancías”.

Con la finalidad de aplicar el contenido de este Acuerdo, las partes han establecido una Comisión Mixta, integrada por representantes de los dos países que “resolverá cualquier problema relacionado con la interpretación o aplicación de lo regulado” y  podrá “autorizar” o “modificar”, si se precisa, el Protocolo y la lista de transportes liberalizados.

Asimismo, el Acuerdo dispone que, con carácter general, los transportes regulares de viajeros deberán ser autorizados previamente de modo conjunto por las autoridades competentes. En el caso del transporte de mercancías, también se regula un régimen de autorizaciones fuera del contingente, así como una serie de transportes liberalizados no sometidos al régimen de autorizaciones, como los transportes postales o de mudanzas, entre otros, informa la misma fuente.

Este Acuerde pretende “homogeneizar las disposiciones relativas a los transportes de viajeros por carretera con las disposiciones del protocolo de armonización de prácticas en la materia, firmado en 2008 entre Bélgica, España, Francia y Marruecos”. A la entrada en vigor de este Acuerdo quedarán anulados los firmados en 1976 y 1988.