cni España
Inés Mula Garrido (15/5/2012)
Dentro del ámbito de funcionarios españoles existe un segmento muy peculiar, el de los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que presenta unas características tan especiales que bien merecen ser analizadas con detenimiento.

Su normativa reguladora afecta a un colectivo muy pequeño de funcionarios, y las irregularidades o deficiencias que presenta en la actualidad, aunque han sido objeto de estudios y denuncias en foros intelectuales, parecen no tener eco en la sociedad. Entre esas deficiencias encontramos algunos ejemplos muy notorios: la imposibilidad de denunciar por parte de los funcionarios afectados de un abuso de autoridad que puedan ejercer algunos de sus mandos; la impunidad en la que quedan esos casos de abuso de autoridad; y la indefensión en la que se encuentran los funcionarios que la padecen. Gran parte de que esto ocurra, se debe a que la legislación reguladora del CNI y especialmente su actual Estatuto de Personal, no es lo suficientemente clara ni está lo suficiente o exigiblemente adaptada a Constitución. 

Como es sabido, su colectivo de funcionarios se rige por un Estatuto del Personal aprobado por Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio y modificado por RD 327/2004, de 27 de febrero. En ese Estatuto se niega a sus miembros una serie de Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española, entre los que figuran el derecho de sindicación, militancia en partido político, participación en acciones de protesta colectiva, etc.

Es perfectamente asumible que ciertos Derechos se vean restringidos, por la propia naturaleza que  presenta el CNI, pero el problema surge cuando estas restricciones no se definen con claridad, ni se aplican con el rigor necesario para evitar malentendidos, malas intenciones o arbitrariedades. Aunque a simple vista pueda parecer que estas limitaciones son similares a las que ya rigen para otros colectivos profesionales, en este caso estamos ante una evidente anomalía jurídica al rescindirse Derechos Fundamentales mediante un simple Real Decreto y no mediante Ley, como debería ser, conforme a Derecho.

Aún así, lo peor no es eso. Lo verdaderamente grave y vergonzoso, es la impunidad en que pueden quedar los abusos de autoridad de los mandos por falta de denuncia, ya que el funcionario se encuentra solo, atrapado en una estructura con un secretismo tal que hace poco menos que inviable iniciar cualquier protesta en solitario (pues de forma colectiva está penado). Las circunstancias actuales permiten efectivamente, acudir a la justicia ordinaria, y presentar demandas en solitario, pero ¿no sería preferible evitar la indefensión del afectado a priori, antes de que tenga que recurrir a los tribunales?

Inés Mula Garrido
Inés Mula Garrido

La clasificación como «secreto» de cuanto acontece o pertenece al CNI dificulta hasta tal extremo la posibilidad de denunciar cualquier asunto de tinte exclusivamente laboral, que por esa razón, podemos concluir que el funcionario del CNI es un trabajador y ciudadano de «segunda».

Entendiendo y aceptando que lo que acontece en el CNI puede seguir siendo protegido con el máximo secreto que permita la Ley, hay que hacer en cambio una salvedad: que en lo que se refiere a cuestiones de orden laboral y de derechos laborales de sus funcionarios no parece razonable que 35 años después de la Constitución, continúe persistiendo en España un reducto tan inexpugnable.

N. de la R.
Inés Mula Garrido
, es licenciada en Derecho. En más de una ocasión ha escrito sobre el tema que se trata en este artículo.