Abaha (5/4/2007)

Ayer y hoy, han sido numerosas las agencias de prensa y medios de comunicación, que han publicado la sentencia del Tribunal Supremo por la que se «mantiene la condición de asilado a Severo Moto al no ser un peligro para España». Ese tribunal ha estimado que Severo Moto, presidente del Gobierno en el Exilio de Guinea Ecuatorial y del Partido del Progreso (PP), «puede mantener su condición de asilado, ya que no se ha probado que sea un peligro para la seguridad de España, ni que haya participado en el intento de golpe de Estado contra el Gobierno guineano».

Por lo tanto, y a la vista de las pruebas aportadas, el Supremo ha venido a «mantiene la condición de asilado a Severo Moro», según la sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado 12 de marzo.

En esa sentencia el Supremo admite que el «recurso interpuesto por Moto contra la decisión del Gobierno español, que en 2006 revocó la concesión de asilo que el Ministerio del Interior había concedido en 1986 al opositor guineano», ya que no se ha «demostrado -como afirma el Gobierno- que Severo Moto participara en el intento de golpe de Estado de 2004 contra el Gobierno de Guinea Ecuatorial, que preside Teodoro Obiang«.

Con las pruebas en la mano (policiales u de los servicios de inteligencia), y a pesar del interés demostrado por el Gobierno de España por retirar la condición de asilado a Severo Moto, el Supremo ha dictaminado que «en modo alguno queda acreditada’ la planificación de la operación por parte de Severo Moto, y que ni siquiera se ha probado su relación con quienes actuaron de planificadores o con la contratación de armas y mercenarios».

En definitiva, que Moto no ha tenido nada que ver con el supuesto golpe de Estado de mayo de 1997. Pero es más, el Supremo mantiene que en contra de la intención del Gobierno de España «no se cumplen las condiciones establecidas por los convenios internacionales para revocar la condición de refugiado, como son que existan motivos fundados para considerarle culpable de actos contrarios a los principios de Naciones Unidas o que sea considerado un peligro para la seguridad del país en el que se encuentra».

La sentencia del Supremo indica que en «ninguno de los informes jurídicos emitidos por el Abogado del Estado se dan razones fundadas para considerar al recurrente como un peligro para la seguridad de España». De hecho, el Supremo explica que «el único respaldo de tal afirmación es que así lo expresa el Centro Nacional de Inteligencia en un informe emitido el mismo día en el que le fue solicitado».

Respecto a estos informes, el Supremo señala que «las afirmaciones que contiene acerca de situaciones de deterioro de relaciones hispano-guineanas o de compromiso para la política exterior española no han contado con la más mínima acreditación e incluso han carecido de soporte objetivo alguno».

Hay que recordar que en ese juicio, los abogados del régimen de Malabo y la Abogacía del Estado de España coincidían en todo: única defensa, los mismos cargos, los mismos intereses. ¿Qué curioso?  

¿Podría pedir Severo Moto daños y perjuicios al Gobierno de España? ¿Podría pedir Severo Moto daños y perjuicios al dictador Teodoro Obiang Nguema?