espacioseuropeos.com (10/2/2010)jose-luis-mazon
El Consejo General del Poder Judicial comienza los trámites para decidir si suspende de forma cautelar al juez Baltasar Garzón de sus funciones. La decisión ha sido tomada después que el Tribunal Supremo rechazara archivar la querella contra el juez de la Audiencia Nacional por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, así como otra en relación con las cantidades de dinero  abonadas por el Banco Santander, mientras Garzón se encontraba de permiso en Nueva York.

La comisión permanente del CGPJ se dirigió ayer a la Fiscalía a fin de que se pronuncie sobre si procede la suspensión del juez Baltasar  Garzón.

Los abogados Panea y Mazón han requerido la suspensión inmediata de Garzón al Consejo General del Poder Judicial tras el auto del juez Varela, para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 383 de la LOPJ, que ordena la suspensión de uh  juez cuando se proceda contra él por delito doloso cometido en el ejercicio de su función.

Panea y Mazón citan como ejemplo de delitos ajenos al ejercicio de sus funciones el caso del Decano de Barcelona, acusado de delito de maltrato a su mujer. En este supuesto (delito ajeno a la profesión) es necesario que se dicte Auto de Procesamiento,  «beneficio este último que se le está aplicando a Garzón en dos causas que tiene abiertas por delitos relativos a su profesión, en contra frontalmente de la norma legal que resulta clarísima por lo expuesto en el párrafo 2 del citado artículo».

El Consejo se ha inventado -afirman los dos letrados en una nota de prensa- una jurisprudencia «sobre la suspensión de jueces totalmente «contra legem» que deroga a capricho, por ejemplo, cuando se suspendió a Calamita tras la admisión de la querella (que es lo que ordena la ley puesto que el delito de Calamita era relativo a su oficio), sacándose de la manga criterios sin fuste legal alguno, como que la querella la apoyase o no el fiscal, lo que equivale a saltarse a la torera la norma legal».

La obligación de suspender a Garzón es más imperativa tras el auto del instructor Luciano Varela, que establece que el juez de la Audiencia nacional «aparece implicado en delito de prevaricación por retener sin competencia para ello el caso de la Memoria Histórica», se afirma en el mencionado comunicado.

En opinión de los dos abogados, el artículo 383.1 y 2 de la LOPJ, ha sido claramente incumplido por el CGPJ, manteniendo abaltasar-garzon Garzón en activo «pese a haberse procedido contra él por delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones (cohecho y prevaricación por no abstenerse con Botín)».

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial  ha aplicado al juez Baltasar  Garzón el «supuesto del número 2 del citado artículo 383, que establece que solo cuando se dicte auto de procesamiento se suspenderá al juez, pero ese supuesto solo es para los delitos dolosos que no tengan que ver con el ejercicio del cargo, incurriendo en un desafío temerario del marco legal aplicable que los querellantes no vamos a tolerar al órgano de gobierno de los jueces».

Artículo 383.
La suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar en los casos siguientes:

1. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento

En consecuencia, tras el dictado del auto del magistrado Varela, el mantenimiento de Garzón «en activo constituye -según opinan los abogados Antonio Panea y José Luís Mazónun temerario desprecio al marco de legalidad por parte de la Comisión Permanente del CGPJ».