España
Carlos Ruiz Miguel (9/10/2010)
La pregunta podría resultar absurda si no fuera porque se basa sobre una constatación de hechos objetivos. ¿Se ha transformado la huelga de un «derecho de los trabajadores» en un «deber de los ciudadanos»? Reflexionemos sobre lo ocurrido el 29 de septiembre.
La huelga convocada para esa fecha suscita numerosas cuestiones. Hay quienes se quedan en la perspectiva cuantitativa ¿ha sido un «éxito» o no según el cálculo de su seguimiento? Hay también quienes, con más profundidad, se plantean si esta huelga ha servido para algo, argumentando (a mi juicio con razón) que ha sido una operación estéril para los objetivos que ha pretendido conseguir. Y es que difícilmente se puede conseguir algo cuando no sólo no se ofrece una alternativa, sino que convoca una huelga mayormente, no contra el principal causante de la grave crisis económica (el gobierno de Rodríguez Zapatero), sino contra los «empresarios».
Pero la huelga tiene otra faceta preocupante y es la de si no se estará transformando la huelga en un deber general cuya exigencia queda en manos de los sindicatos, con la complicidad de los gobiernos nacional regionales. Me explico.
Lo que la Constitución dice es que la huelga es un «derecho» de los «trabajadores». Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sólo son «trabajadores» los que estén trabajando por cuenta ajena en virtud de un contrato laboral. En consecuencia, el «derecho a la huelga» consiste en el derecho del trabajador por cuenta ajena, ligado por un contrato laboral, a no cumplir lo pactado en el contrato (es decir, «trabajar») sin por ello ser sancionado por el empresario. Y es que, de no estar reconocido el derecho de huelga, el incumplimiento del contrato laboral por el empleado podría ser sancionado por su empleador. Incluso con el despido. El Tribunal Constitucional ha ampliado este derecho a los empleados de las administraciones públicas aunque, como en el caso de los funcionarios, su relación no esté determinada por un contrato laboral sino por lo que diga la ley. En cualquier caso, lo que, de acuerdo con la Constitución y la jurisprudencia del TC está claro es que ni estudiantes ni trabajadores-empresarios autónomos tienen derecho a la huelga.
Y aquí es donde el asunto adquiere un tinte preocupante. Numerosos periódicos, entre los que está el ABC, han reproducido fotografías de individuos amenazando o coaccionando a otros para sumarse a la huelga. Y estas acciones, cínicamente calificadas como «informativas», no sólo se han hecho contra trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos… sino también contra trabajadores-empresarios autónomos. Cuando el lector vea estas líneas podrá tener la seguridad de que el Sr. Fiscal General del Estado no habrá excitado el celo de sus subordinados para que persigan a los que amenazaron o coaccionaron la libertad de otros individuos, y muy llamativamente, de los trabajadores-empresarios autónomos.
La pregunta por tanto es muy simple: ¿existe un deber general de hacer huelga cuando un sindicato lo ordena? Si no existe ese deber, ¿por qué no se persigue a quienes amenazan y coaccionan a trabajadores-empresarios autónomos para que cesen en u actividad económica? Pero si alguien afirmara que existe ese deber la conclusión es que, como ocurre con el nuevo Estatuto catalán quizás es que lo diga la Constitución da completamente igual. Si esto es así, como parece, no se avecinan buenos tiempos.
NOTA:
Este artículo se reprodujo en la edición de Galicia del diario ABC, de 2 de octubre de 2010.
POST-DATA (3-X-2010):
Leo un artículo sobre el mismo tema de mi colega («El deber de secundar la huelga»), Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional ya citado en este blog. Compruebo con agrado que hemos llegado a la misma conclusión.