España
Carlos Ruiz Miguel (22/6/2011)
La crisis financiera en Grecia está revelando algo sorprendente: que existe el capitalismo de Estado. Pero, y esto es lo más interesante, resulta que el «capitalismo de Estado» no es lo que decía la teoría marxista. Si el «capitalismo de Estado» era la nacionalización de los medios de producción, el del siglo XXI consiste en socializar las pérdidas de las entidades financieras. Lo más sorprendente, por cierto, es el discreto silencio de, digamos, la mayoría de los autotitulados liberales ante este fenómeno.
I. LA IDEA ORIGINAL DEL CAPITALISMO EN ADAM SMITH
En su obra «Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones» (libro II, capítulo IV) dice Adam Smith que lo que justifica cobrar un interés en un préstamo dinerario es que el prestamista corre un «riesgo grande» de «perder el capital prestado»:
no será fuera del caso advertir, que la usura lucrativa y formal, sea expresa ó tacita, que es recibir el que presta el dinero algo mas de la suerte principal, ó cantidad que prestó sin otro titulo que el mutuo expreso o paliado, sin mas causa que el beneficio que hace en socorrer la necesidad del próximo, es una usura ilícita, y reprobada por todos derechos, y la qué es conocida vulgarmente con el nombre general de Usura:
pero la compensatoria, á que con toda propiedad se da el de Interés del dinero, es lícita y permitida, y la que llamamos usura , ó interés mercantil , sobre el principio de que la moneda tiene también la calidad de genero comercial como las demás mercaderías de que puede licitamente esperarse ganancia y por consiguiente un interés que se viene á pagar de su producto. Varias causas son las que autorizan los casos permitidos de esta usura, y entre ellas las principales, el ser las personas que prestan y reciben prestado gentes de negocios, acostumbradas á usar de su dinero en tráficos gananciosos, y grangerías de cualquiera especie: el lucro cesante, y lo que llaman daño emergente: el trato de aseguración por razón riesgo grande a que se expone el asegurador: la contingencia de perder el capital prestado
II. LA IDEA MARXISTA DEL «CAPITALISMO DE ESTADO»
La idea de «capitalismo de Estado» apareció en la teoría económica marxista. El marxismo pretendía no sólo acabar con la propiedad privada de los medios de producción, sino también acabar con el Estado, considerado un instrumento al servicio de las clases explotadoras. En este contexto, el proceso hacia el «socialismo», en una primera fase, consistía en abolir la propiedad privada de los medios de producción nacionalizándolos (o, más exactamente, estatalizándolos). Una vez cumplida esa primera fase, supuestamente transitoria, se procedería a abolir el Estado. Algunos consideraron que, habiéndose producido la primera, pero no la segunda fase de este proceso el resultado era la creación de un llamado «capitalismo de Estado».
III. LA CRISIS GRIEGA, O EL INTENTO DE CONSAGRAR EL «CAPITALISMO DE ESTADO»… O QUE LOS CONTRIBUYENTES PAGUEN LAS DEUDAS DE LOS BANCOS
La crisis financiera de estos últimos años ha conocido varios y muy diferentes desarrollos.
Pero hay dos casos que resultan paradigmáticos: el de USA y el de Islandia. Y en este contexto hay que entender lo que nos jugamos en el caso de Grecia.
El caso de USA
Tras la caída del banco «Lehman Brothers» y otros, el gobierno y el parlamento norteamericanos decidieron que para evitar nuevas caídas de bancos había que «rescatarlos». Y eso había que hacerlo con el dinero del Estado. O sea, de los contribuyentes.
O dicho de otro modo: cuando los bancos (privados) se vieron ante el «riesgo grande» de «perder el capital prestado», el gobierno decidió eliminar ese «riesgo» al garantizarles, con dinero de todos los ciudadanos extraído coactivamente mediante impuestos, que no iban a «perder el capital prestado».
Muy diferente fue el caso de Islandia
Los bancos islandeses habían realizado inversiones que, por causa de la crisis financiera, les llevaron a «perder capital». Al perder capital, los que habían a su vez arriesgado su dinero en el banco también perdieron capital. El gobierno irlandés, que no se ha considerado responsable de la gestión que han hecho los directivos privados de una entidad privada ha decidido que no tiene por qué «garantizar» el capital «arriesgado» por quien lo depositó en una entidad privada. Ha sido una decisión tomada en referéndum por el pueblo de Islandia que considera que los ciudadanos no tienen por qué pagar las pérdidas sufridas por una entidad privada.
Y ahora nos enfrentamos al caso de Grecia
El gobierno de Grecia pidió prestado dinero a bancos privados. Los bancos privados exigieron un interés para «asegurar» el «riesgo grande» a que se exponían: «la contingencia de perder el capital prestado». Pusieron intereses más altos porque la contingencia de perder dinero era mayor. Había un riesgo y lo asumieron libremente. Si cobraban iban a ganar mucho. Si no cobraban iban a perder mucho. Esas eran las reglas del juego.
El gobierno de Grecia no tiene dinero para pagar. Los bancos prestamistas, por tanto, están expuestos a «la contingencia de perder el capital prestado».
Y aquí viene lo asombroso. Esos bancos, supuestos paradigmas del capitalismo, que cuando tienen ganancias las reparten sólo entre sus accionistas, cuando tienen pérdidas pretenden que sean asumidas por los contribuyentes y no por los accionistas.
Claro, que para entender este extraño comportamiento conviene tener en cuenta otro dato. Se trata de bancos privados, mayormente, franceses y alemanes. Bancos importantes, con contactos con los dirigentes políticos franceses y alemanes. Dirigentes que pretenden que sean los contribuyentes de toda Europa los que pongan su dinero para prestar al «Estado de Grecia» un dinero que inmediatamente el gobierno griego transferirá a los bancos franceses.
Habrá quien argumente lo contrario, pero permítanme que considere que los ciudadanos europeos tenemos razones de sobra para oponernos a que con el dinero de los «Estados» se paguen las pérdidas de esos bancos privados que cuando tienen beneficios sólo los reparten (con una pequeña cuota de impuestos) entre sus accionistas.
N. de la R.:
Este artículo se publica con la autorización de Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, que también se puede ver en Desde el Atlántico