E$spaña
Manuel Funes Robert (20/12/2010)
Es el más importante y el más olvidado de los textos fundacionales de la democracia y con ello se siembra la idea de que existe solo sobre el papel y por tanto que hay una derogación tácita de su importantísimo contenido. Y con ello se sirve a los nacionalistas radicales pues para evitar que haya que aplicarlo lo mejor es recordar su vigencia siempre que se encuentren motivos más o menos serios para ello.
Pero es que los que quieren darlo por inexistente tenemos un antecedente que deja en muy mar lugar al por otra parte meritorio político, José Bono.
En una pascua militar un teniente general, Mena, se atrevió a leer el artículo pensando que sería de inmediata aplicación frente a una declaración de independencia de Cataluña y Bono impuso a Mena una sanción de cinco días de arresto domiciliario por leer el artículo del cual no era autor. Ese artículo no lo había redactado el general castigado pero era su destinatario y en su caso cumplidor del mandato constitucional, que como hemos dicho, pasaba de la obligación de defender la patria vigente durante la Republica a la obligación de garantizar su soberanía, su independencia y su integridad.
De hecho, en 1934 se cumplió ese mandato que no tenía apoyo directo en la Constitución del 31. Al declarar Companys la independencia de Cataluña dentro de la Republica Federal Española el general Batet, sacó a las tropas a la calle, ocupó la Generalitat y detuvo al independentista. Una acción semejante en la actualidad tendría el apoyo solemne de la Constitución y esto lo saben los radicales, pero como creen y tienen miedo a su vigencia procuran ignorarla.
Mientras las fuerzas de orden pública tienen la misión de defenderlo a las órdenes del gobierno, las FF. AA. de tierra mar y aire, no dependen del gobierno pues si dependieren, el garante sería el gobierno y no las FF. AA.
La dificultad inevitable de la vigencia y en su caso de la aplicación del a8 consiste en que siempre se podrá preguntar una vez aplicado si no hubiera sido igualmente eficaz cualquier otro proceso. Pero esta carga, vista como última reserva no puede suprimirse por esta cuestión porque hay problemas que solo se resuelven con la fuerza legítimamente empleada. Y en este caso la mera alusión a su vigencia.
Ha bastado la sombra de aplicación a los controladores para que el país respire y se tranquilice sabiendo que dispone de resortes institucionales suficientes para estar seguros de que la independencia, integridad y soberanía de España no corre peligro.