España
Manuel Funes Robert (28/2/2011)constitucion
Sorpresa ha producido la intensidad y extensión del recuerdo de aquel acontecimiento del año 81. Tal intensidad en la conmemoración, que no la hubo en los años anteriores nos lleva a preguntar la causa, que puede ser el interés del político por hacer ver cómo puede fracasar cualquier conato y de la oposición para hacer ver que hay todavía una línea de resistencia para evitar la desintegración total y final de España.

Entre las notas biográficas que Internet conserva d mi vida pública figura la alusión a mi participación en la defensa del teniente general Milans del Bosch. Voy a exponer la línea mía de aquella defensa válidas para el día de hoy. Arranca de algo que ni entonces ni ahora ha hecho nadie: descubrir la relación posible de aquel acto con la Constitución vigente.

Durante la Republica, el Ejercito tenía por ley «defender la patria contra enemigos externos e internos». Los militares sublevados en el 36 creyeron que el comunismo de aquel entonces, el de los tiempos de Stalin, eran los enemigos internos y este fue el fundamento legal del 18 de julio. Recordemos que el PCE había pasado de 2 a 20 diputados en las elecciones del 36 y que aquel comunismo, el de los procesos de Moscú, donde los procesados pedían que se les aplicasen por lo menos una de las penas de muerte que se merecían, da un principio de legitimidad a dicha fecha que luego fue ensombrecida por considerar enemigos internos a todos los ciudadanos de izquierdas.

Las FF AA tenían una misión de defensa entonces; pero la Constitución del 78 ha ido más lejos al pasar de la «obligación de defender»  a «la obligación de garantizar». En efecto, el articulo 8 reza así «las FF AA de Tierra, Mar y Aire tienen como misión garantizar la independencia, soberanía e integridad de España». La garantía supone un poder que nunca se dio con anterioridad a las FF AA. Defender si; garantizar, no. Pero la obligación de garantizar supone concederle al garante cierto poder de interpretación y de iniciativa.

Y esto es lo que puede no ya  minimizar sino eximir a los procesados del 23-F, porque en efecto, en la situación de aquél día, buena parte del ejercito pensaba que había que aplicar el artículo 8,  detalle importantísimo. En dicho artículo no se cita ni al gobierno ni al  rey, mientras que el 123, al referirse a las Fuerzas de Orden Público, dice que actuarán a las órdenes del Gobierno.

Esta argumentación, expuesta ante el tribunal de quienes juzgaban a los sublevados se estimó, si no como eximente, que era la petición, como atenuante muy cualificada y por ello las penas impuestas fueron las mínimas aunque posteriormente el Tribunal Supremo las convirtió en máximas.

Lo inevitable de dicho artículo es que cuando se aplique siempre podrá preguntarse si no habría otro procedimiento para defender la existencia y unidad de España.

La Republica aplicó sin existir el principio en el año 34, cuando Batet respondió a la declaración de independencia de Companys con la ocupación de las tropas y detención del independentista. En consecuencia, el ejército español de hoy  dispone de una capacidad legal y constitucional para intervenir que no tenía en aquella época. Oportuno y bueno ha sido el recuerdo de estos argumentos en el momento más grave de su historia para la integridad de España.

En la actualidad es oportuno recordar dicho precepto después del éxito que ha tenido la declaración de alarma en la huelga de los controladores aéreos que nos ha hecho rememorar los mecanismos que en situaciones excepcionales habilita la Constitución.