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Manuel Funes Robert (16/7/2012)
Entre los datos biográficos de mi vida pública que se conservan en INTERNET figura la mención de mi presencia como letrado en el proceso 23-F en defensa del teniente general Milans del Bosch. Aconteció estando recluido en un cuartel, El Goloso, y tuve una larga entrevista con él y al exponerle mi visión del artículo 8 de la Constitución le dije que podía emplearse como eximente o como mínimo de atenuante muy cualificada en el proceso contra él y sus compañeros en curso. Mi dictamen fue leído en la sala por el teniente general Fernando de Santiago, el último gobernador militar de lo que fue nuestro Sáhara. Y en efecto, la sentencia recoge implícitamente la tesis al imponer las penas mínimas a todos los procesados, mínimas que posteriormente el Supremo convirtió en máximas.

Recientemente en el programa QUEREMOS OPINAR un antiguo legionario y notable contertulio ha pronunciado esta frase: «mientras exista la legión España no desaparecerá».

A lo dicho en mi comentario reciente sobre el articulo 8 en el que hice ver mientras que las leyes de la Republica imponían a las FF AA  la obligación de defender a la patria contra sus enemigos externos e internos, fue ampliada en nuestra Constitución en  dicho artículo al imponer la obligación de garantizar la soberanía, independencia e integridad de España. La palabra garantía, que no aparecía en la las leyes de la Republica constituye una ampliación democrática de la misión y deberes de las FF AA, que dota a dichas fuerzas de derecho de interpretación e iniciativa. Este precepto es muy sabio tanto por lo que dice como -mucho más importante- por lo que silencia. Mientras en el artículo referente a las fuerzas de orden público se dice que actuarán a las órdenes del gobierno, el 8 no hace mención al gobierno, ni siquiera al Rey. Se entiende que no se ha querido concretar semejante obligación en personas concretas. No se ha reglamentado dicho artículo, otra muestra de sabiduría porque lo excepcional no es previsible y lo imprevisible no puede ser reglamentado.

Pero en nuestra historia hay un caso de aplicación de este precepto sin la cobertura constitucional de la que hoy goza. En 1934, coincidiendo con la revolución de Asturias, Companys, presidente de la Generalitat, declaró la independencia de Cataluña dentro de la Republica Federal Española, pero como esa republica federal no existía la decisión simple y llanamente, declararse independientes de España. El capitán general de Cataluña, el malogrado general Batet, inmediatamente después de producirse la declaración mandó a sus tropas entrar en la Generalitat por la fuerza y detener a Companys. Buen precedente.


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