España/Sáhara Occidental
M. S. (4/10/2011)
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dice en su Preámbulo que «Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes». Consciente de su patrimonio espiritual y moral -afirma ese preámbulo- «la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho».
En el mismo Preámbulo se dice que «Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación. La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento».
En la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se menciona «reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos». En consecuencia, en la Carta se «reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación«. Hay 54 artículos en ese texto programático, pero ahora nos interesa especialmente uno, el 42, cuyo título es:
Derecho de acceso a los documentos
Y cuyo texto es el siguiente:
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
Aquí está la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Hay que pedir por carta a la UE que aporte todos los documentos en que se ha basado para afirmar que Marruecos ha cumplido con los compromisos que se le exigían, tanto para obtener el nivel de «Estatuto avanzado de vecindad», así como con los requisitos impuestos en el Tratado de Pesca.