Registro de Delincuentes Sexuales. Foto: aequo advocats.

Registro de Delincuentes Sexuales. Foto: aequo advocats.

España
espacioseuropeos (24/12/2015)
El Gobierno de España ha procedido a regulado el Registro de Delincuentes Sexuales para tratar de evitar que los condenados en firme por delitos sexuales puedan trabajar con menores. A través de un Real Decreto se crea y regula la organización y el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que “permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad”, según el Consejo de Ministros. 

Este Registro, previsto en la Ley de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia del 28 de julio de 2015, y establece un “sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad”, de acuerdo con la misma fuente.

En ese registro quedan identificados los datos de los condenados (sentencias firmes) dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito “contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado”.

Los datos de estos delincuentes condenados serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores.

De esta forma –según referencia del Consejo de Ministros- “la persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro”.

Por lo que se refiere a ciudadanos extranjeros, además de lo anterior “deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales”.

Aparte de estos datos identificativos de los condenados, el Registro también incorporará el “código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España”.

Este Registro, además de proteger de forma más eficaz a los menores, contribuirá a la “investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, y al establecimiento de mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la Unión Europea y el Consejo de Europa (…) La información sobre las personas inscritas en el Registro no será pública. Tendrán acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados”.

Sin duda es un paso para evitar que esos delincuentes sexuales accedan a tener contacto con menores, pero y ¿los que no trabajen con niños o adolescentes, pero vivan en un entorno donde, lógicamente viven familias con ese sector de población?