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(6/2/2016)
El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes, día 5, acordó -una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado- “plantear conflicto positivo de competencias al Gobierno de Cataluña en relación con la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia en los Decretos 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, y 45/2016, de 19 de enero, de Estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia. Además, se solicita del Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, la suspensión de las disposiciones impugnadas en cada caso”.

 La norma catalana, ahora promulgada vulnera –según la referencia del mencionado Consejo de Ministros- “la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, como estipula el artículo 149 de la Constitución”. En esa línea, “El propio Estatuto de Cataluña señala que la Generalitat impulsará la proyección de Cataluña en el exterior respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores”.

Los preceptos mencionados  vulneran la “competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, como estipula el artículo 149 de la Constitución. Corresponde también al Estado la facultad de ordenación de los órganos y administraciones para la ejecución de la política exterior, entendida como un conjunto de decisiones y acciones del Gobierno para preservar las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales, a la que deben sujetarse las Comunidades Autónomas”. Así lo estipula la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y el artículo 97 de la Constitución., cita la misma fuente.

Asimismo, la denominación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, creado por la Generalidad de Cataluña contiene “una expresión que vulnera la competencia estatal, como es la relativa a los Asuntos Exteriores y no a la acción exterior de la Generalidad de Cataluña, como señala el propio Estatuto de Cataluña, que en su artículo 193 indica que «La Generalitat impulsará la proyección de Cataluña en el exterior respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores».

Por otro lado, en la atribución detallada de funciones del nuevo Departamento no se contiene previsión alguna relacionada con la necesaria coordinación de la acción exterior por el Gobierno de la Nación.