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España
espacioseuropeos (22/9/2015)
Las elecciones catalanas y las consecuencias que de ellas se deriven, han obligado al Gobierno de España a poner toda la “carne en el asador”. Por ejemplo, el último Consejo de Ministros, celebrado el pasado viernes, aprobó un Acuerdo por el “que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto ley de la Generalidad de Cataluña 7/2014, de 23 de diciembre, por el que se derogan la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales”.

Según el gobierno la “norma catalana” entra en conflicto con la normativa comunitaria al prohibir el “establecimiento de equipamientos comerciales fuera de las zonas urbanas” y, en consecuencia, ya ha defendido la aplicación de estos principios frente a legislaciones de comercio similares de otras Comunidades Autónomas.

Según la referencia del mencionado Consejo de Ministros, el gobierno considera que la normativa catalana “impide que existan establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, vulnerando lo dispuesto, con carácter básico, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, prohibición que además es contraria al derecho comunitario. Asimismo, cabe señalar que el Gobierno ya ha defendido la aplicación de estos principios frente a leyes de comercio similares de otras Comunidades”.

Por otro lado –abunda la nota de Presidencia- se considera que la normativa elegida (un Decreto ley), “no cumple los requisitos necesarios para su utilización, dado que su uso, según el artículo 64 del Estatuto de Cataluña, debe ser excepcional y justificarse por una necesidad extraordinaria y urgente, que en este caso no se cumple”.

El recurso del gobierno español cuenta con el dictamen favorable y preceptivo del Consejo de Estado -agotadas las vías de diálogo-, previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se solicita que, “al amparo del artículo 161.2 de la Constitución, se produzca la suspensión de dicho Decreto ley”.