Parlamento de Cataluña.

España
Espacios Europeos (5/8/2017)
La clase política española renueva sus incapacidad manifiesta ante muchos problemas, como el de la economía, el desempleo, las desigualdades y un largo etcétera. Y, por supuesto, demuestra esa incapacidad, en el tema de Cataluña, la “cuadratura del círculo”, a la que aludió el filósofo español Ortega y Gasset, como asunto complejo, complicado y duro de roer.

En esa línea de incapacidad manifiesta se mueven los grupos nacionalistas e independentistas catalanes, también el Gobierno de España, PSOE, Ciudadanos y Podemos.

El Consejo de Ministros celebrado el viernes día 28 de este mes, aprobó un Acuerdo por el que se “solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, introducida por la reforma parcial del Reglamento del Parlamento de Cataluña aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña de 26 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de 27 de julio de 2017”.

La reforma del Reglamento (Artículo 135.2) establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de una proposición de ley pueda “solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única”. Ese procedimiento se caracteriza por la “reducción de los trámites parlamentarios con el fin de obtener una mayor celeridad, lo que supone la supresión de las comparecencias, ponencia y comisión, así como la limitación del derecho de presentar enmiendas”.

La referencia del Consejo de Ministros alude a que en la regulación original del artículo 135, “solo las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos podían ser aprobadas por lectura única. El derecho de participación política de los grupos en esos casos quedaba garantizado por la presentación conjunta de la iniciativa”.

La salvedad que expone el gobierno central es que en la “redacción dada al apartado segundo del artículo 135 excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado”, lo que supone para el gobierno central “una quiebra del derecho de participación política en la medida en que está eliminando la facultad de la minoría de presentar enmiendas a los textos de las proposiciones de ley promovidas por la propia mayoría”, siendo la presentación de enmiendas “contenido esencial del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española”.

Por lo expuesto, el Gobierno de España considera que la “nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña se entiende inconstitucional por lesionar el contenido esencial del derecho de los parlamentarios consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes al impedir el trámite de enmiendas”.

Este recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se realiza –afirma el Consejo de Ministros- “con expresa invocación al art. 161.2, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos que se impugnan”.

El artículo 23.2 de la Constitución Española, dice así: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.