
España
espacioseuropeos (12/8/2015)
El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes día 7 de agosto acordó interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, “para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia”, según la referencia de dicho Consejo.
“Este artículo añade a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña”, afirma el Gobierno de España.
Asimismo, dice que “Este derecho se aplica a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña, y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo, que pertenezcan a cuerpos y escalas del subgrupo A1 o A2 de otras administraciones públicas, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen”.
El problema radica –según el Consejo de Ministros- “en el primer grupo y, concretamente, en el hecho de requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña, pues de esta forma se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España, permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública”.
Las Razones de la impugnación de ese artículo son, según el Gobierno de España, las siguientes:
Se vulnera el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución, por el que los ciudadanos de toda la nación tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Se vulnera el artículo 103.3, también de la Constitución que establece el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Se vulneran los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Este Estatuto señala que los sistemas de selección de funcionarios de carrera serán, con carácter general, los de oposición y concurso-oposición y sólo en virtud de ley, y con carácter excepcional, el sistema de concurso. El proceso de integración que plantea la norma catalana es contrario al Estatuto Básico del Empleado Público, que no regula este tipo de proceso.
Noticias relacionadas:
Guinea Ecuatorial: Las fotocopias recorren el país, pero cunde el desánimo
La Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (CEAS-Sáhara) pide en una carta dir...
Seúl y Piongyang de acuerdo en "la desnuclearización completa" de la península de Corea
Dos años de calvario ¿para qué?
El Parlamento Europeo se doblega a Estados Unidos y acuerda facilitar datos de los pasajeros que vay...
La Reforma del Congreso de los Diputados
La limpieza étnica de torturadores, las promesas incumplidas y a vueltas con las elecciones
La vuelta a las raíces
Etiquetas:
Agencia Tributaria de Cataluña, Conjo de Ministros, Constitución española, Espaa, Estatuto Básico del Empleado Público, gobierno de españa, Recurso de Inconstitucionalidad, vulnera el acceso a la función pública