Guardia Civil.

España
Espacios Europeos (23/7/2017)
El Consejo de Ministros celebrado el viernes pasado aprobó, mediante un Real Decreto, “un nuevo Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas que actualiza la regulación de esta materia”,  según referencia del mencionado Consejo. En el nuevo Reglamento se incorporan “las novedades introducidas por la Ley del Régimen del personal de la Guardia Civil, de 2014”.

El nuevo Reglamento incorpora una serie de novedades, tales como el establecimiento de un “preaviso de tres meses para poder renunciar a la condición de Guardia Civil, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de los recursos humanos y, en particular, de la provisión de puestos de trabajo”. Además, fija unos “tiempos mínimos” de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el solicitante o “desde que finalizan los cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales para poder renunciar”.

El preaviso puede elevarse a seis meses si el solicitante no reúne el tiempo necesario, debiendo resarcir en este caso al Estado “en función del tiempo de servicios cumplido y el preaviso se eleva a seis meses”.

La rehabilitación del personal que hubiese sido cesado, bien por “condena principal o por inhabilitación absoluta o especial, por haber perdido la nacionalidad española o por padecer insuficiencia de condiciones psicofísicas”,  quedará acreditada cuando, además de haber cumplido los requisitos exigidos por la propia Ley, “se supere una prueba objetiva de conocimientos, así como encontrarse en unas condiciones psicofísicas que impliquen su aptitud para el servicio”.

El nuevo Reglamento incorpora el ofrecimiento a los guardias civiles mejores condiciones para su reingreso que le permitan conciliar la vida personal y laboral.

Otras novedades que ofrece este nuevo Reglamento son “que a partir de ahora, el guardia civil que es designado candidato a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulte elegido en las mismas, pasa a situación de servicios especiales, en lugar de a una situación de excedencia, y, además, tiene derecho a una reserva del puesto de trabajo durante un período de seis meses”.

También recoge la posibilidad de limitar el uso de uniforme, o incluso, la propia asistencia del personal retirado a actos institucionales y sociales solemnes, “si se ha dictado un auto de procesamiento en su contra, de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, o cuando haya realizado acciones que sean contrarias a la conducta e imagen que se exige a los miembros de la Guardia Civil”.


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