España
Adriana Silvente (28/8/2020)
Expertos explican que el miedo al contagio no es una causa justificada para el absentismo escolar
El curso escolar arrancará en una semana, sin demora. Los alumnos tendrán que volver a clase entre el 4 y el 15 de septiembre, dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivan, a pesar de la pandemia de coronavirus.
El Ministerio de Educación ya publicó en junio una guía básica con recomendaciones para que los centros preparasen su apertura de puertas en septiembre, y esta semana se han precipitado las reuniones para establecer una respuesta más específica. Pero todavía quedan muchas preguntas en el aire, como la que le hicieron al presidente del Gobierno en su primera rueda de prensa después de las vacaciones. ¿Se va a tomar alguna medida contra los padres que no lleven a sus hijos al colegio?
En su respuesta, Pedro Sánchez quiso mandar un mensaje de calma a los padres y madres, al personal educativo y a los alumnos: “las comunidades autónomas y el gobierno de España vamos a poner todos los recursos para que los centros educativos sean seguros”.
El presidente no respondió cuáles podrían ser las medidas contra los progenitores que decidan no llevar a la escuela a sus hijos. “Les garantizo que van a ser centros libres de COVID-19, tienen esa garantía”, aseguró.
A este respecto el vicepresidente de la Junta de Andalucía defendió el pasado martes a los padres y madres que no quieran incorporar a sus hijos a clase en septiembre. “Están en su perfecto derecho a hacer lo que consideren por velar por la seguridad de sus hijos”, dijo Juan Marín en declaraciones a la prensa.
Sin embargo, un día después el número dos del gobierno andaluz ha recordado que en España la educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años. Durante una entrevista en Cadena SER Juan Marín ha declarado que el Código Penal contempla sanciones para los progenitores que practiquen el absentismo escolar.
La pregunta sobre el absentismo escolar se ha vuelto a repetir hoy en la rueda de prensa posterior a la reunión que han mantenido los ministros de Educación Isabel Celaá; de Sanidad, Salvador Illa y de Política Territorial, Carolina Darias, con los consejeros autonómicos de Educación. Según ha anunciado Celaá se ha encargado «un informe jurídico» que se presentará a las comunidades autónomas de cara a su próximo encuentro sectorial.
A falta de una semana para que se reanuden las clases, la ministra de Educación también ha querido recordar a las familias que «la educación es un derecho fundamental del alumno y de la alumna». “No tiene sentido no llevar al niño al cole por no llevarlo”, dijo la ministra durante una entrevista en Cadena SER el pasado miércoles. Así, las escuelas abrirán en septiembre con la presencialidad como norma general en la educación obligatoria
La educación es un derecho del niño
“El derecho a la educación no es una decisión de los progenitores, es un derecho propio del niño o adolescente, sobre todo cuando está en estado escolar obligatorio”, explica Carlos Villagrasa, profesor de derecho civil de la Universidad de Barcelona y presidente de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA). Así lo recoge la Convención sobre los derechos del niño de la ONU de 1989, que reconoce “el derecho del niño a la educación” y que fue ratificada por España.
“El absentismo es dejar de ir a clase, de repente y sin causa justificada”, cuenta Villagrasa a Newtral.es. Este profesor de derecho civil explica que el miedo al contagio no está entre las causas justificadas. Sí que lo sería, por ejemplo, un tema de salud “directo o indirecto”, como el COVID-19. “Lo determinaría que hubiera una persona en casa contagiada o esperando los resultado de una PCR”, apunta.
Multas y penas de prisión
Tanto la Constitución española como la Ley de protección a la infancia y la adolescencia establecen que los poderes públicos deben asegurar la protección de los menores de edad dentro de la familia. Y la ley de julio de 2015 habla de la “necesidad” de promover la “integración y el desarrollo del menor en la sociedad”.
En este sentido la desescolarización o el absentismo pueden suponer una causa de riesgo e incluso de desamparo para el menor. “Ahí la administración tiene que tomar medidas de educación alternativa”, explica el profesor Villagrasa, que pone de ejemplo el equipo de enfermeras-maestras del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, en Barcelona.
En los casos más extremos, en los que se considera que el menor está desamparado, “la administración tiene que actuar inmediatamente y sacar al niño del entorno familiar para proporcionar la educación adecuada”, dice Villagrasa.
El Código Civil establece que los progenitores deben proporcionar a los hijos “una formación integral”. Además, el Código Penal contempla multas de seis a doce meses e incluso penas de prisión de tres a seis meses para quienes dejen de “cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”.
Sanciones administrativas
Pero estas penas suelen aplicarse en casos en los que se considera que se ha producido una situación de desatención o abandono del menor, de manera reiterada y grave. “Querer proteger a un hijo por el riesgo de la pandemia no es una causa justificada, implica riesgo de desatención, pero no es una actitud de desatención”, explica a Newtral.es Rebeca Carpi, profesora de derecho civil de ESADE.
Negarse a llevar a los hijos al colegio debido al miedo a la pandemia -y sin que haya muestras de que el centro educativo no garantiza la salud- es, técnicamente, absentismo. Pero Carpi pone en duda que estos casos puedan llegar a la vía judicial: “la situación es tan excepcional que no creo que se puedan comparar los casos con el absentismo clásico, como el de colectivos en riesgo de exclusión”.
Cuando el centro educativo detecta un caso de absentismo que no es capaz de solucionar a través del contacto directo con los progenitores, se pone en contacto con los servicios sociales. A pesar de que hay una normativa general, son las comunidades autónomas, a través de los ayuntamientos, las que en la gran mayoría de los casos gestionan y llevan a cabo el protocolo. “El trabajador social se reúne con la familia y hace un seguimiento, y si eso no resulta, las comunidades autónomas pueden imponer sanciones de entre 600 y 1.000 euros, dependiendo de la comunidad”, concluye Carpi.
Fuentes:
- Convención sobre los derechos del niño. 20 de noviembre de 1989
- Comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. 25 de agosto
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Entrevista a Isabel Celaá en Hoy por Hoy (20/08/20)
- Marín cree que los padres «están en su derecho» a no llevar a sus niños al colegio «velando por su seguridad». Europa Press
- Comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La Moncloa, 25 de agosto
Fuente: Newtral.
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