El articulo 155 y el 8 de la Constitución Española

España
Manuel Funes Robert (9/12/2013)

Padres de la Constitucion

Padres de la Constitucion

“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Artículo 155 de la Constitución.

 
El diario ´EL PAIS´ está publicando estas últimas semanas una serie de entrevistas con los padres de la Constitución en el trigésimo quinto aniversario de la aprobación de la misma por referéndum. Una de ellas fue la de Alfonso Guerra, ponente de la carta magna y lidiador del acuerdo in extremis con Abril Martorell que permitió la aprobación de la misma en las cortes. Alfonso Guerra no ha perdido ni un ápice de su enérgico verbo y de la entrevista destaco tres afirmaciones: “Los nacionalistas dijeron en 1978 que (más…)