España
Manuel Funes Robert (9/12/2013)

Padres de la Constitucion
Padres de la Constitucion

«Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
Artículo 155 de la Constitución.

 
El diario ´EL PAIS´ está publicando estas últimas semanas una serie de entrevistas con los padres de la Constitución en el trigésimo quinto aniversario de la aprobación de la misma por referéndum. Una de ellas fue la de Alfonso Guerra, ponente de la carta magna y lidiador del acuerdo in extremis con Abril Martorell que permitió la aprobación de la misma en las cortes. Alfonso Guerra no ha perdido ni un ápice de su enérgico verbo y de la entrevista destaco tres afirmaciones: «Los nacionalistas dijeron en 1978 que tenían suficiente. Fuimos ingenuos» , «Si Cataluña hace una consulta ilegal, habría que aplicar el artículo 155» y «¿Es que un Estado puede prescindir de una norma que le da la Constitución para cuando alguien no cumple con la ley?»

No puedo estar más de acuerdo con Guerra en estas afirmaciones. Pero permítanme mis lectores una suerte de política ficción, siempre teniendo presentes las lucidas afirmaciones del político sevillano.

Mas y Junqueras plantean una trampa dialéctica vestida de aparente ingenuidad cuando preguntan: “¿Cómo puede ser ilegal preguntarle a los catalanes lo que piensan?”. No es el pensamiento lo que busca, sino la decisión de declararse o no independientes del resto de España. No es para saber, sino para decidir al margen y posiblemente en contra del resto de España y de la mitad de los catalanes. Ni los vascos ni los catalanes tienen derecho a convertir en extranjeros en su territorio a madrileños o a andaluces, de igual manera que estos no tienen derecho a convertir a los catalanes en extranjeros en Zaragoza o en Valencia.

Si Más (que ya empieza a perder el sentido de la realidad), decidiera unilateralmente llevar adelante su referéndum, ¿de qué herramientas se serviría el Estado para detenerla?: Del recurso ante el Tribunal Constitucional. Y en el caso de que prohibida la consulta por el alto tribunal el político catalán siguiera su ilegal camino?

Ahí es donde nos da miedo entrar por más que la única opción sea activar los resortes que la legalidad en caso de resistencia a cumplir con la legalidad. Y es en este punto cuando debemos recordar el artículo 8 del mismo magno texto: «Las FF. AA, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Ciertamente la concreción de la citada misión no está reglamentada, pero es que lo excepcional no puede reglamentarse por cuanto no puede preverse y la alusión a las FF. AA., tampoco puede personalizarse en lo que a iniciativa y valoración toca en una sola persona sea cual sea su rango dentro de la institución.

La responsabilidad echada sobre la institución tiene que hacerse de modo genérico previendo los efectos incalculables que puede producir en contra de los valores garantizados una mera interpretación personal. Por eso sabiamente la Constitución alude a la institución sin detallar. Pero si el pulso nacionalista catalán llegara a su término, la abstracta función se concretaría y sería en uno de los pocos casos en los que sería de obligado cumplimiento.


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