Javier Perote

España
Javier Perote (24/3/2008)
Hace unos días el periódico «EL MUNDO» dedicó una página entera al caso de una funcionaria con veintitrés años de servicio en el (CNI) Centro Nacional de Inteligencia (antiguo CESID) que ha sido destituida de su destino, por estar casada con un ciudadano alemán. Esa fue la razón para cesarla aducida por el entonces Director de inteligencia, Miguel Sánchez San Venancio (la identidad y cargos de este señor ha sido revelada en varias ocasiones en medios públicos, incluso en el blog  del  Diputado Sr. Anasagasti).

Al comunicarle el cese a MCSR lo hace con estas palabras: …..que  había dejado de ser la persona idónea para el puesto por que se tenían informaciones que antes se desconocían, como que tu marido es alemán y  tiene intereses  en el sector industrial que comercia con España (cosa que no es cierta). En esas circunstancias, tú no puedes ocupar un puesto en la embajada; sería incompatible ya que te verías expuesta a situaciones de conflicto de lealtades y no sabrías defender los intereses de España».

La funcionaria, además de su indignación por dudar de su lealtad,  muestra su extrañeza dado que son innumerables las personas de la administración casados con extranjeros empezando por el propio embajador español en Alemania casado con una alemana, o el anterior director del CNI General Manglano casado con una norteamericana o el Ministro Moratinos con una francesa o el señor Rupérez casado por dos veces con mujer extranjera lo cual no fue impedimento para ser embajador en los EEUU y así muchos más. ¿Se piensa en el CNI que una mujer casada con un extranjero puede ser desleal a su patria, peligro que no existe cuando es el hombre el casado con una extranjera?

La funcionaria mostró su disconformidad con la medida por no ser ciertas las causas aducidas. Además cuando MCSR fue a contraer matrimonio dio cuenta de ello en las oficinas pertinentes sin que hubiera ningún inconveniente y además  a su boda fueron invitados algunos de sus jefes y muchos de sus compañeros.

MCSR acordó con su futuro marido pasar a formar parte de una Sociedad Limitada, de la cual hasta el momento éste era único titular, con la finalidad de administrar el patrimonio familiar y beneficiarse de las ventajas fiscales y de otra índole que la Ley permite, ostentando ella la mayoría de acciones, razón por la cual se constituye como Administradora Única.

Previamente ella había consultado con un funcionario (licenciado en Derecho) que atendía un servicio de información y asesoramiento al personal del CNI, el cual le aseguró que no había ningún inconveniente en formar la sociedad; por lo cual MCSR actuó en consecuencia.

Pero antes de destituirla y sin duda para justificar el hecho, la someten a una serie de interrogatorios llevados a cabo  por los miembros del servicio de seguridad a los cuales ella presta toda clase de facilidades y aporta cuantos datos se le piden. Estos funcionarios  actuaron sin mandato judicial ni nombramiento que respaldara la función que estaban ejecutando, únicamente les amparaba su autoridad jerárquica a pesar de que investigaron en aspectos íntimos y reservados de su vida privada.

Es de señalar que en todo este tiempo nadie le advirtió ni le aconsejó que se buscara un abogado, ni ninguno de los que la interrogaban ni sus jefes la previno de la gravedad que esas acusaciones iban a tener para ella, es decir: estuvo inocentemente indefensa sin caer en la cuenta ni sospechar lo que se le venía encima.

Toda la información recogida sirvió como base para dos sesiones de exhaustivos interrogatorios, en los que se le hacían toda clase de preguntas, algunas incoherentes como queriendo hacerla caer en contradicciones. Pudo constatar  que desde el principio se estaba actuando bajo el condicionante de la presunción de culpabilidad, pero de culpabilidad de algo «muy grave», vivía momentos que le recordaban esas películas en que el protagonista se ve metido en un lío que no entiende, que todo le parece irreal y no hace mas que preguntarse ¿pero que me está pasando? Tuvo la sensación de que había dejado de ser considerada una compañera y que se había convertido en un ser sospechoso; el trato, aunque  correcto, era distante y frío.

En todo momento las expresiones de sus investigadores como las de sus jefes  daban por hecho que su pertenencia a la sociedad era incompatible con su pertenencia al CNI y que era un hecho gravísimo como si se intentara crear en ella una conciencia de culpabilidad que impidiera una posible resistencia al interrogatorio  (pertenecer a una sociedad no es motivo de incompatibilidad, y ese será el parecer del instructor del Expediente Disciplinario que se le incoa por este motivo). Al término de la investigación le dijeron que se redactaría  un informe con todo lo actuado.

Cuando tuvo conciencia de que todo aquel embrollo era mucho más serio de lo que en un principio pudo imaginar solicitó que antes de que se elaborara dicho informe se le permitiera la asistencia de un abogado, Pero se lo denegaron diciendo que no tenía derecho a ello.

Es de señalar también que transcurrido más de año y medio de estos hechos, la interesada sigue sin saber nada en absoluto del informe secreto que emitió el Departamento de Seguridad, ni nada sobre esas informaciones por las cuales se consideró que ya no era la persona idónea para ocupar el puesto de Berlín. Contra esas acusaciones está indefensa pues contra lo que no se sabe no se puede uno defender. Estos procedimientos le trasladan a uno a un remoto pasado.

MCSR se dirige a la Secretaria General del CNI, Esperanza Casteleiro Llamazares, una anodina funcionaria hasta la llegada de los socialistas al poder, y le explica todo lo sucedido, lamentándose de la situación de indefensión sufrida hasta el momento. Pero ésta   le contesta que además de destituirla le  van a abrir un expediente disciplinario para que así tuviera  la oportunidad de defenderse, y además ella, la Secretaria, se quedaría más tranquila.

El 10 de agosto se le comunica formalmente la apertura del expediente disciplinario cuyo escrito dice:  se acuerda la incoación del oportuno expediente disciplinario contra el personal estatutario nº ——- del grupo — a Doña MC S R (se la identifica plenamente con su numero, nombre y apellidos) como consecuencia de las actividades privadas que viene realizando, por si de las mismas pudieran derivarse responsabilidades disciplinarias en relación con el régimen de incompatibilidades aplicable al personal del Centro.

Obsérvese que  de la misma redacción se deduce que hasta ese momento no se tenía la certeza de que hubiera tales responsabilidades disciplinarias y ni siquiera estaban especificadas cuales eran las actividades privadas, pero no obstante ya se la había destituido de su destino. Los hechos van a demostrar que  en todo este asunto no se está obrando de buena fe, todo al contrario: de muy mala fe, pues sin esperar al resultado de la investigación en curso ¡que menos! el 21 de agosto, sin siquiera haber declarado ante el instructor del expediente disciplinario, se anuncia la vacante de Berlín de la que ha sido desposeída y en apenas un mes se concede a un nuevo peticionario, con lo que cabría sospechar que lo que se pretendía era que la destitución fuera irreversible; política de hechos consumados.

En la orden de apertura del expediente, como se ve, la secretaria identifica a MCSR con todos sus datos personales, incluido  su nº de identificación profesional, hecho insólito en un servicio de información donde la norma más elemental es preservar el anonimato de sus  componentes (Se la podía haber identificado por su nombre supuesto,  pero no, se la identifica plenamente). Pero además ordena al instructor designado que coloque esos datos  en el encabezamiento del expediente con lo que se ha propiciado que la identidad  de la interesada  sea conocida por todas las personas que han tenido o van a tener  acceso a dicho expediente (de momento está en los juzgados al alcance de numerosas miradas totalmente ajenas al servicio). Además, las  tomas de declaración a algunos testigos se encabezan con estos datos, con lo cual se ha facilitado, que alguno de estos miembros del CNI conozcan dicha identidad  (un ex agente está pendiente de juicio por haber revelado las identidades de algún compañero).

Lo hecho por la Secretaria, que podría ser utilizado por los abogados de dicho agente en su defensa, nos hace pensar que estamos ante una falta muy grave (Art. 44 del Estatuto).

El instructor elabora el pliego de cargos y en primer lugar hace constar que MCSR ejerció el cargo de administradora de una sociedad…… A continuación se reconoce que  la mencionada Sra. efectuó previamente una consulta verbal al funcionario del CNI con carnet profesional -7084- sobre la posible incompatibilidad de su participación en la sociedad con lo regulado en el Estatuto, pero se añade que: los términos de dicha consulta no se corresponden con la posterior actuación de la Sra. MCSR al asumir el cargo de administradora única de la mencionada sociedad.  Y que la mencionada Sra. no planteó consultas escritas.

También se reconoce que MCSR no percibió remuneración económica alguna ni se vio afectado su trabajo y que ella misma se dio de baja como administradora antes de ser destinada a Berlín.

Resulta probado que la expedientada ocupó un cargo de carácter privado en una sociedad limitada por el que causó alta por un período de tiempo en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.