espacioseuropeos.com (27/2/2010)marcha-verde
La agencia de noticias saharaui, Sahara Press Service, recoge el comunicado de prensa publicado en un diario de La Rioja, por Francisco del Pozo Ruiz, profesor de Derecho Internacional. En su nota, Del Pozo Ruiz, recuerda que el 27 de febrero de 1976, un día después de que España abandonara vergonzosa y definitivamente el territorio de la que había sido su colonia, la voz de El-Uali Mustafa Sayyid, cofundador del Frente Polisario, legítimo representante del pueblo saharaui, proclamó en Bir Lehlu, mediante una emisión radiofónica y ante un grupo de periodistas, la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

»Después de 34 años de existencia de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), España tiene que seguir cargando sobre sus espaldas la responsabilidad histórica, jurídica y moral en relación con el pueblo saharaui», denuncia el profesor de la Universidad de La Rioja.

»Casi 35 años después, el conflicto sigue siendo una cuestión pendiente para el Derecho Internacional y una tragedia que no debe olvidar la que fue -y jurídicamente sigue siendo- su potencia administradora, España», prosigue.

Francisco del Pozo Ruiz señala que la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y las Resoluciones (1515, 1541 y 2625) aprobadas en años posteriores por la Asamblea General afirman el derecho de los pueblos coloniales a su independencia completa, mediante la consulta a su población. El pueblo saharaui -escribe el profesor de Derecho Internacional- ostenta esa condición jurídica, y como tal, es titular del derecho inalienable a la libre determinación.

El reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui conlleva diversas consecuencias desde el punto de vista del Derecho Internacional, asevera Ruiz, destacando en primer lugar, el estatus jurídico del territorio del Sáhara Occidental, como »territorio no autónomo pendiente de descolonización», según lo denomina Naciones Unidas, tiene una configuración jurídica especial, de manera que »no puede considerarse en ningún caso parte integrante del territorio marroquí (potencia ocupante del territorio) ».

En este contexto, destacó que ningún Estado debería concertar acuerdo alguno con Marruecos que supusiera reconocer la soberanía marroquí sobre el territorio del Sáhara Occidental. Como reconoce el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas en su informe de 2002, y que los Acuerdos Tripartitos de Madrid el 14 de noviembre de 1975 entre España y Marruecos y Mauritania no transfirieron la soberanía sobre el territorio ni confirieron a ninguno de los signatarios la condición de potencia administradora, que España, por sí sola, no podía haber cedido unilateralmente, agregó.

En segundo lugar, Francisco del Pozo Ruiz, sostiene que »el pueblo saharaui tiene soberanía permanente sobre los recursos permanentes del territorio, y por lo tanto, todo Estado debe abstenerse de concertar acuerdos con Marruecos que impliquen la exploración o la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental por que violan el Derecho Internacional y son nulos de pleno derecho».

Y en tercer lugar: »el Frente Polisario estaría legitimado, desde el punto de vista jurídico-internacional, para hacer uso de la fuerza armada en defensa del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui».

Lno-les-abandonaremosa RASD posee -según Del Pozo Ruiz-, sin ninguna duda, los elementos que exige el Derecho Internacional para ser considerada un Estado: un territorio, una población y un gobierno. La RASD como Estado, fue admitido en 1984 como miembro fundador de la Organización para la Unidad Africana (OUA), hoy la Unión Africana, y ha sido reconocido como tal por más de 80 estados del mundo.

Concluye así su escrito: »Han pasado 34 años, y España tiene que seguir cargando sobre sus espaldas la responsabilidad histórica, jurídica y moral en relación con el pueblo saharaui. Podemos ser quienes más ayuda humanitaria aportemos, pero nos falta voluntad política para solucionar el conflicto desde el respeto al Derecho Internacional».