España
espacioseuropeos.com (12/9/2010)
En general, España se está viendo afectada desde hace algunos años por una ola creciente de hurtos, robos, asaltos y atracos que tienen a la ciudadanía en vigilia. La crisis económica y otros factores -desgraciadamente hay que mencionar a un tipo de inmigración y ahí están las estadísticas de detenciones y presos- han hecho aumentar este tipo de delitos sin que, por otro lado, los ciudadanos hayan constatado una acción ejemplarizante en la Justicia.
El mes de agosto ha sido especialmente trágico para los agricultores de ciertas zonas, ya que una serie de bandas se han dedicado -este año con más intensidad- a robarles equipos de riego automático, cableado eléctrico y telefónico, así como vehículos agrícolas y cosechas. Pero, ahora, un juez de la localidad de Manresa (Barcelona) ha dictado cuatro condenas de cárcel a súbditos rumanos al «observar grave quebranto» del servicio telefónico, en este caso.
Los reiterados robos de cable telefónico -en el caso que nos ocupa- dejó sin este servicio a decenas de pueblos de la zona próxima a Manresa. Según parece esta condena es pionera en España, ya que endurece las penas por un delito de hurto agravado.
El juez que ha aplicado esta sentencia es el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa, Josep Tomàs Salàs Darrocha, y para ello se ha basado en el artículo 235.2 del Código Penal, que permite elevar la pena de hurto de uno a tres años de prisión cuando se trate de «cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionara un grave quebranto a este, o una situación de desabastecimiento».
Los hechos juzgados, que han merecido esa condena, se produjeron el 9 de agosto de este año, cuando cuatro individuos de nacionalidad rumana robaron unos 200 metros de cable de cobre en la localidad catalana de Fonollosa, dejando sin servicio telefónico a un centenar de vecinos. Pocas horas después los Mossos (policía autonómica catalana) detuvieron a los ladrones en un control de carretera.
En su sentencia, el juez Josep Tomàs Salàs Darrocha ha tenido en cuenta que en el hurto concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 235.2 del Código Penal, como es la de «recaer sobre cosas destinadas a un servicio público como debe entenderse el de telecomunicaciones, aun servido por una entidad privada». Y en consecuencia ha condenado a tres de los delincuentes a un año y nueve meses de prisión; y al cuarto le ha impuesto dos años de cárcel por tratarse de un delincuente reincidente. Éste último fue condenado en el año 2009 en Murcia a dos años de cárcel por un robo con fuerza, pero por lo que se ve sólo cumplió algunos meses, tras los cuales volvió al lucrativo negocio de quedarse con lo ajeno.
Pero la condena no queda ahí, pues los cuatro delincuentes tendrán que restituir el precio del material robado e indemniza a la compañía telefónica por los gastos que le supuso la reparación de la línea de comunicaciones.
No nos crujen los dientes ni nos tiemblan las carnes si manifestamos que tales pájaros deberían cumplir esa condena en alguna prisión de Rumania y no volver a pisar suelo hispano durante algunos años.