España
espacioseuropeos.com (27/1/2011)
Cuando se habla de los reinos de taifas no se exagera nada. Un botón de muestra lo pone el cruce de recursos judiciales, con una Comunidad que recurre al Supremo por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de otra Autonomía. Claro que aquí el galimatías se combina con el ámbito de los fuertes intereses de los farmacéuticos instalados y parapetadas ante los farmacéuticos sin farmacia. Y una anécdota añadida: la esposa del presidente de la Comunidad Valenciana, señor Camps, es farmacéutica con farmacia.
El Colegio de Farmacéuticos de Valencia, en efecto, ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recursos contencioso-administrativos relativos a la normativa asturiana de apertura de oficina de farmacias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había dictado sentencia en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Aunque dicha sentencia respaldaba, si bien con dos condiciones que en la práctica no se dan, la legalidad de los criterios geográficos y demográficos de apertura de farmacias, el TSJA declaró la nulidad de dichos criterios establecidos por la normativa asturiana, así como una resolución dictada por el Principado de Asturias en aplicación de dicha normativa.
Argumentos jurídicos de los recurrentes
Los recursos de casación se basan en que las sentencias del TSJA habrían incurrido en infracciones de las normas del ordenamiento jurídico o de la «jurisprudencia aplicables» y, en particular, en tres argumentos jurídicos.
En primer lugar, el recurrente argumenta que las sentencias del TSJA recurridas habrían efectuado una apreciación de la prueba arbitraria e insuficiente, ya que, contrariamente a lo afirmado por el TSJA, en ningún caso habría quedado acreditado que, como consecuencia de las normas anuladas, existiese una falta de atención farmacéutica adecuada en Asturias.
En segundo lugar, los farmacéuticos valencianos indican que las sentencias del TSJA supondrían una vulneración de la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que serían contrarias a la jurisprudencia existente en la materia y, muy particularmente, a la interpretación que realiza el TJUE de dicha norma en la sentencia contestando la cuestión prejudical planteada por el propio TSJA. Así, la jurisprudencia comunitaria concluye que el artículo 49 del Tratado no se opone a la normativa asturiana, ya que no impediría la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada.
Por último, manifiestan que las sentencias del TSJA incurrirían en una infracción del artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacias, que permite el establecimiento de «medidas de ajuste» a los criterios demográficos y geográficos de aplicación general para determinadas zonas. La sentencia no habría tenido en cuenta -consideran también los recurrentes, arrimando evidentemente, el ascua a su sardina- este elemento a la hora de interpretar la normativa del Principado de Asturias.