Foto: Agencia de Noticias de Xinhua.

España/China
Espacios Europeos (15/5/2017)
El Consejo de Ministros  celebrado el pasado viernes, día 12 de este mes, acordó aprobar la firma del Convenio de Seguridad Social entre España y China. Afirma el citado Consejo que  se firma este convenio “con el objetivo de garantizar la protección social de los trabajadores desplazados en uno de los dos países y evita la doble cotización a la Seguridad Social (…) De esta forma, se reducen los costes sociales que recaen sobre las empresas con trabajadores desplazados en uno u otro país”.

Respecto a España, el Convenio establece un plazo inicial de seis años, durante el cual los trabajadores españoles “desplazados por su empresa a una delegación en China estarán asegurados por el sistema de Seguridad Social español, en lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General” de la Seguridad Social, según la referencia del Consejo de Ministros. Lo que significa que las cotizaciones por las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y desempleo, se harán al organismo español, quedando así exentos de “cotizar al seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y al seguro de desempleo de China”.

Por lo que se refiere a los trabajadores chinos en España, éstos tendrán los mismos derechos y responsabilidades de cotización que los españoles en China.

Una vez concluido el plazo de seis años que ahora se dispone, si los trabajadores deben prolongar su estancia laboral en China en el caso de españoles-, “se podrá prorrogar por acuerdo de ambas administraciones”.

España es uno de los siete países de la UE que forma parte del Consorcio (organismo de dirección que gestiona el proyecto), junto con Bélgica, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y República Checa.