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(7/10/2017)
El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes, día 6 de octubre, aprobó un Real Decreto Ley de medidas urgentes en “materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional”. En concreto, la norma “aclara” que órganos son los competentes para “aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan”.

El Decreto facilita los trámites para que sea el Consejo de Administración el competente para aprobar la decisión del cambio, salvo en el caso que en los estatutos societarios se recoja lo contrario.

La referencia del mencionado Consejo de Ministros afirma que ese Real Decreto Ley “pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 mediante una aclaración de su contenido, para de esta forma facilitar su aplicación”. Y aclara que “En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal”.

Pero una norma posterior, de mayo de 2015, amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio español y estableció que «…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».

El Real Decreto promulgado ayer explicita que la «disposición contraria» existirá solo cuando los estatutos societarios  «dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia».

Asimismo, el Real Decreto Ley contempla una disposición transitoria para “referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma. En este caso, se entenderá que hay «disposición contraria» a los estatutos cuando «con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social».

El Consejo de ministros deja bien claro que la extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución. Responde además a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional”.

A buen entendedor pocas palabras bastan…


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