Congreso de los Diputados.

España
Diego Molpeceres (15/8/2020)
La financiación de los partidos sigue siendo uno de los talones de Aquiles del sistema, con alta dependencia de los fondos públicos y una fiscalización que tarda años en llegar.

A pesar del complejo marco normativo para regular financiación de los partidos, las causas judiciales abiertas y los informes del Tribunal de Cuentas siguen poniendo sobre la mesa la existencia de prácticas irregulares en las cuentas de las formaciones políticas. Tras cinco leyes y la inclusión en el Código Penal de tipos relativos a la financiación ilegal, aún existen grietas en un sistema donde las formaciones políticas son grandes dependientes de los fondos públicos.

España cuenta con un modelo mixto de financiación, aunque al pretender poner coto a las prácticas corruptas, las aportaciones privadas han ido siendo arrinconadas hasta representar un porcentaje ínfimo de los ingresos de las formaciones. La última norma de 2015 prohibió que las formaciones políticas recibiesen donaciones de personas jurídicas y que los bancos pudiesen perdonarles sus deudas o los intereses.

Pero uno de los grandes problemas llega a la hora de revisar las finanzas de los partidos. El Tribunal de Cuentas cuenta con medios limitados para profundizar en las investigaciones. Y al margen de la cuestionada independencia de la institución -sus consejeros son designados por los partidos-, uno de las principales batallas es la lentitud con la que realiza su tarea fiscalizadora.

En un reciente informe, el órgano cuestiona la representatividad de las cuentas remitidas por los partidos. El problema es que el ejercicio al que se refiere es 2016. En diez casos, el órgano que ahora preside María José de la Fuente y de la Calle considera que las cuentas no reflejan la situación financiera y patrimonial de las formaciones fiscalizadas.

Cuentas fuera de plazo
Intencionadamente o no, algunos partidos remiten sus estados contables incompletos o con fallos. Según el organismo, ocho formaciones no habían integrado la contabilidad de los procesos electorales de algunas partes de la organización o de las fuerzas con las que se coaligaron. Asimismo, siete formaciones presentaron sus cuentas fuera de plazo. Pero en muchos casos, las posibles faltas ya han prescrito cuando se detectan las irregularidades.

El Tribunal señala infracciones sancionables como haber recibido donaciones de personas jurídicas en cuentas bancarias de su titularidad; no haber identificado los cargos públicos o los donantes que han realizado aportaciones; o haber recibido ingresos que pueden constituir actividades mercantiles. A ello hay que sumar la dificultad de controlar la financiación por la vía del micromezenazgo (‘crowdfunding‘) que emplean las formaciones más jóvenes como Podemos o Vox.

Aportaciones de los grupos parlamentarios
Al margen de eso, también está cuestionado el uso que hacen los partidos de los fondos que reciben los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o los parlamentos autonómicos. También de las asambleas locales. En 2016, los partidos recibieron 68,24 millones de las subvenciones percibidas por sus grupos; un promedio del 72% respecto de las subvenciones totales concedidas por las instituciones a estos grupos. De las agrupaciones locales recibieron 35,62 millones de euros.

El Tribunal de Cuentas pide que se integre la actividad desarrollada por los grupos institucionales en las cuentas anuales consolidadas para poder tener una imagen fiel de cada formación considerada «como una única realidad económico-financiera«. En muchos casos no están claras las condiciones en las que los grupos parlamentarios pueden hacer aportaciones a sus partidos. En todo caso, se señala, éstas deberían responder a la finalidad que tiene esa dotación económica.

El recurso de las fundaciones
La otra gran falla sigue siendo el uso de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos, también sometidas al control del Tribunal de Cuentas. Este último ha detectado incumplimientos legales como donaciones ingresadas en cuentas bancarias ordinarias y no destinadas sólo a tal fin; también donaciones procedentes de personas jurídicas sin aportar acuerdo del órgano social, entregas de efectivo no notificadas al Tribunal en el plazo de tres meses. La legislación no impuso para las aportaciones a las fundaciones los mismos criterios que para los partidos.

Respecto a casos concretos, el Tribunal de Cuentas señala incumplimientos como el del «Instituto 25M para la Democracia«, la fundación que ahora dirige Juan Carlos Monedero. El órgano indica que incumplió en 2016 la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) porque aportó a la campaña de Podemos en las elecciones generales del 26 de junio casi 50.000 euros de manera irregular. Aunque sí avala que la fundación aportara 340.348 euros a las cuentas del partido al margen de aquella campaña.

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas también reclama a varias formaciones -entre ellas Podemos- que devuelvan al Ministerio del Interior casi medio millón de euros que les fueron concedidos en 2016 en concepto de subvenciones para gastos de seguridad, pero que no fueron utilizados para los fines que establece la ley o que ni siquiera llegaron a usarse.

Diego Molpeceres

Fuentes públicas y privadas
Los partidos tienen varias vías de financiación pública: subvenciones para gastos electorales mediante una cantidad fija y otra variable por el número de votos. También se costea con dinero público el envío de las papeletas a los electores. Las formaciones reciben una subvención anual estatal para gastos ordinarios de funcionamiento, también vinculada a escaños y votos. Pueden recibir fondos de otros órganos territoriales y cuentan con subvenciones a los Grupos parlamentarios por parte de los parlamentos.

Respecto al ámbito privado, disponen de las cuotas y aportaciones de los afiliados; los ingresos que son producto de las actividades del partido; los rendimientos del patrimonio; los beneficios de las actividades promocionales, de servicios relacionados con sus fines; también donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie de personas físicas españolas o extranjeras que no superen por donante los 50.000 euros anuales; también cuentan con los fondos obtenidos mediante préstamos o créditos; y pueden recibir herencias y legados. Aunque no está regulado, algunos partidos recurren a los microcréditos, que se rigen por el régimen previsto para donaciones, cuotas o aportaciones.

Fuente: Vozpopuli.