Sin Acritud…
Ángel Luis Martín (15/8/2024)
La polémica legal sobre si se debía considerar a los nativos, personas libres o sujetas a servidumbre, aparece desde el principio. La resolución se decanta por la postura contraria a la esclavitud; es muy destacable no solo esta postura clara sino el mismo hecho que se suscitara la discusión moral y legal en unos tiempos tan lejanos a nuestro presente, en cuanto al respeto de los derechos humanos.
Pero tal declaración legal no fue correspondida con los hechos y transgredida durante los primeros cincuenta años de la colonización.
En 1495, se produce una rebelión y posterior captura de los indios de La Española, por Cristóbal Colón, y se les esclaviza: serán vendidos en España por el obispo Juan Rodríguez de Fonseca. La venta es neutralizada por la intervención directa de la reina de Castilla, Isabel la Católica.
En 1499, la Corona obliga, ni más ni menos, que bajo pena de muerte, a devolver los esclavos indios llegados de Santo Domingo; la Corona los considera sus vasallos y por tanto anula el proyecto de Cristóbal Colón, consistente en crear un comercio de esclavos, al modo de Portugal.
Es evidente el conflicto entre las disposiciones legales de la Corona de Castilla, que viene a considerar a los indios, como súbditos libres y los intereses de los colonos.
Aparecerán justificaciones y picaresca legal para sortear la legislación regia: en 1501, se autoriza a don Cristóbal Guerra para que capture y ponga en venta a los indios caribes de la Costa de las Perlas, Cumaná e isla de Trinidad, pagando a la Corona un tercio del valor. La excusa: resistir la dominación española y ser antropófagos.
Este pretexto, lógicamente, va a servir para su aplicación a otros pueblos indios, de forma falsaria y así posibilitar el lucro. Ante las denuncias, sobre todo de elementos eclesiásticos y a las conductas de los tratantes, cuya ambición es desaforada, la Corona va a legislar: las Leyes Nuevas de 1542 y la abolición de la trata de indios.
A principios del siglo XVI, la despoblación y la falta de mano de obra indígena, debido en buena medida, al impacto catastrófico de la viruela, va a implementar leyes permisivas para el tráfico de esclavos africanos.
Por el Tratado de Tordesillas en 1493, entre España y Portugal, este último país controlará la costa occidental africana, donde poseía con anterioridad y establecido, el negocio del tráfico y venta de esclavos negros.
América se constituye en el factor decisivo del auge y expansión de este terrible comercio negrero.
Se inicia con el nombramiento de Nicolás de Obando como gobernador de La Española, por los Reyes Católicos.
El dato curioso es que el citado gobernador, en 1503, pide la restricción de la importación de esclavos negros porque aduce que se escapan o se alían con los indios, en las rebeliones. El rey Fernando el Católico, no tomará en cuenta estas afirmaciones y apoyará el envío de esclavos negros.
El lector, sin duda se percata, del muy diferente trato, a nivel legal o moral, respecto de los nativos indígenas americanos y los esclavos africanos.
Y el lector, también debe ser consciente, de la imposibilidad de aplicar paradigmas del presente al contexto histórico del siglo XVI europeo.
Otra cosa es, el necesario conocimiento de la Historia para no repetir y evitar, las aberraciones, explotaciones y calamidades impuestas a nuestros semejantes, siempre basadas en la ambición, el dinero y el poder.
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