España
Carlos Ruiz Miguel (12/9/2010)gustavo-de-aristegui
Según La Razón, Gustavo de Arístegui Sanromán se ha separado de su esposa y se casa con una marroquí. Una mujer, presumiblemente, de la clase alta. ¿Qué cuestiones políticas se suscitan?

La relación de Gustavo de Arístegui con una mujer de las altas esferas marroquíes era un rumor que circuló hace meses.

En su momento, se llegó a rumorear que esta mujer era de la familia real. Aquel rumor se negó. Esa negativa fue publicada en medios digitales.

Pero si es cierto lo que publica Jesús Mariñas, había una parte de verdad: que Arístegui tiene una relación con una musulmana, pero que no forma parte de la familia real.

I. LA INFORMACIÓN
Jesús Mariñas
da esta exclusiva:

La fiesta marroquí de Gustavo de Arístegui

Por Jesús MARIÑAS
8 Septiembre 10
(…)
El 18 de este mes, Gustavo de Arístegui prepara una fiesta nupcial en Marrakech, y no precisamente para descongelar las relaciones que Moratinos amortigua. Al festejo van 60 íntimos, felices de su renacer sentimental. Recién separado, ahora ocupa un ático sobre el Café de

Chivitas (sic) como inquilino de una Pitita Ridruejo (…)
«Lo de Gustavo pasará a la historia. Se une a una marroquí», me asegura uno de los pocos invitados.
(…)

II. CUESTIONES IMPORTANTES
En Marruecos, según el art. 19 de la «Constitución», el rey es considerado como «príncipe de los creyentes» (Amir al-mu’minin o Miramamolín) y, por tanto, es el jefe de los musulmanes marroquíes (viene a ser, al mismo tiempo, «Rey» y «jefe religioso»).

Quienes no aceptan su jefatura son personas que están en la «alegalidad» musulmana en Marruecos. Por ejemplo, la asociación «Justicia y Caridad», con gran número de seguidores pero no reconocida legalmente.

En los casos en que una marroquí, muy especialmente si es de las altas esferas, desea casarse con un extranjero que tiene cierta relevancia pública (político, periodista, etc.), hay base para sostener que parece lógico que esta boda quizá haya tenido que contar con el visto bueno (agrément) del rey Mohamed VI.

A esto se añade que en el Derecho islámico una mujer musulmana no puede casarse con un «infiel», a menos que ese individuo haya dejado de serlo para hacerse musulmán.

En el supuesto de que sea cierta la información de Mariñas, las cuestiones relevantes de naturaleza política serían:

1º. ¿Quedaría afectado el estatuto personal de ambos cónyuges en Marruecos?

2º. ¿Afectaría esta eventual incidencia en el estatuto personal a su actividad como representante de la soberanía nacional y diputado-portavoz de asuntos exteriores del Partido Popular, activo en temas que afectan a las relaciones entre España y Marruecos?

N. de la R.
Este artículo se publica con la autorización de Carlos Ruiz Miguel
, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, que también pueden ver en desdeelatlantico.