España
Manuel Funes Robert (22/7/2013)Monarquia
Si los cálculos este humilde comentarista no fallan, esta semana se han cumplido 77 años desde el alzamiento de Franco que puso fin a la II Republica. La atroz guerra que siguió durante casi tres años, fue consecuencia del fracaso parcial del alzamiento, pues muchos de los altos mandos permanecieron fieles a la Republica, llegando a serlo mas de un centenar de generales, aunque no los oficiales, que en su mayoría se unieron al levantamiento.

Ciertamente una de las razones por las que Franco consigue la victoria, aparte de que la ayuda alemana e italiana fue más decidida que la que recibieron los republicanos, exceptuando la soviética, fue por tener un ejército profesional mientras que aquellos se nutrían de milicianos.

Terminado el régimen de Franco de muerte natural hace treinta y ocho años es interesante comparar el papel otorgado por el ordenamiento jurídico de la Republica al ejercito y el del actual a la luz de la Constitución de 1978.

Y debemos observar que si las leyes de la Republica imponían a las FF AA la obligación de defender a la patria contra sus enemigos externos e internos, fue ampliada en nuestra Constitución en su artículo 8 al imponer la obligación de garantizar la soberanía, independencia e integridad de España.

La palabra garantía, que no aparecía en la las leyes de la Republica constituye una ampliación democrática de la misión y deberes de las FF AA, que dota a dichas fuerzas de derecho de interpretación e iniciativa. Este precepto es muy sabio tanto por lo que dice como –mucho más importante- por lo que silencia. Mientras en el artículo referente a las fuerzas de Orden Público se dicen que actuarán a las ordenes del gobierno, el 8 no hace mención al gobierno, ni siquiera al Rey. Se entiende que no se ha querido concretar semejante obligación en personas concretas. No se ha reglamentado dicho artículo, otra muestra de sabiduría del legislador, porque lo excepcional no es previsible y lo imprevisible no puede ser reglamentado.