Álvaro de Ayala

España
Ángel Luis Martín (29/6/2024)
En la antigua Roma, un esposo solo podía matar a su esposa, legalmente, si la sorprendía en adulterio. El código de Justiniano permitía a la esposa pedir el divorcio si su marido había intentado matarla o si la azotaba; en este último caso porque los azotes eran indignos de una mujer libre.

San Agustín, en sus Confesiones, habla de las marcas de golpes en las caras de las amigas de su madre y cómo ésta comenta, que tal cosa es consecuencia de no servir bien a sus maridos.

Regilia, esposa de Herodes Ático, fue asesinada a patadas y estando embarazada, por orden de su marido; fue juzgado y absuelto.

Plutarco afirmaba que algunos hombres humillaban a sus mujeres, porque no sabían ejercer el control de otra manera. Ovidio, insigne figura inmortal, decía, que si no se conseguía seducir a las mujeres, hay que engañarlas y si no es conseguido el propósito, se las fuerce.

En la Edad Media se producía la llamada “marital corrección”: un tipo de violencia limitada, ya que el castigo aplicado no podía llegar al asesinato. Las mujeres, al carecer de apoyo legal, optaban por la escapada, por la aceptación o por el envenenamiento de sus maridos. Esta corrección marital se entendía como algo necesario, moral y educativo.

En época de los Reyes Católicos, las mujeres maltratadas podían acudir a la justicia real y así está documentado. El Humanismo del Renacimiento hacía acto de presencia. Pero la legislación mantenía el privilegio del varón de poder matar a la esposa adúltera. Los hombres solían utilizar el real o imaginario adulterio como defensa ante una acusación de maltrato. Ni que decir tiene: las esposas no gozaban del cruento privilegio.

Como dato interesante, a la par que irónico por suponer un ablandamiento humanitario y permítaseme el humor negro, en la Edad Media, podía sustituirse el crimen legal en caso de adulterio de la esposa, por el encierro en un habitáculo sin puerta ni ventanas y con un pequeño orificio para el alimento y el agua. Queda constatado en los Usatges de la Corona de Aragón. Igualmente, en las Partidas de Alfonso X, se contempla que la adúltera ha de ser castigada y “ferida” públicamente con azotes y puesta luego en un convento.

Es digno de mención, y escalofriante, el caso de Catalina García, vecina de Ciudad Rodrigo, en 1470, a quien le fue amputada la nariz, el labio y parte de la cara, a manos de un tal Francisco de Villafuerte, de linaje noble salmantino, que con su cuchillo y en compañía de varios hombres, cometió la atrocidad, dejando viva a su víctima. Esta mujer, de posibles económicos y red familiar consistente, pudo costearse el juicio. Francisco de Villafuerte fue degollado, una vez demostrada su culpabilidad y sus acompañantes, desterrados,

El caso de Francisca de Pedraza ocurre en el año de 1624: deseaba divorciarse de su marido, llamado Jerónimo de Jaras, incapaz de soportar por más tiempo, los malos tratos, las palizas y las humillaciones. Todo en vano. La justicia solo era capaz de regañar al marido verbalmente y en aconsejar a la mujer, paciencia y sacrificio. Mientras, iba pasando el tiempo, los años, y las palizas. Es necesario clarificar que el divorcio de aquellos tiempos, nada tiene que ver con la concepción actual. No existía la disolución matrimonial sino el cese de convivenvia, de tal forma, que no podían volver a casarse. Era una cuestión del Derecho Canónico.

Un hombre decidió intervenir en el caso de Francisca de Pedraza, consciente de la terrible situación de esta mujer. Se llamaba don Álvaro de Ayala, rector de la universidad de Alcalá de Henares, muy joven, de origen aristocrático y profunda fe religiosa.

En su pionera sentencia no solo decreta el fin de la convivencia del matrimonio, sino que condena a Jerónimo de Jaras a una fuerte multa y así poderse llevar a cabo, la devolución de la dote matrimonial.

Álvaro de Ayala, moriría, de muerte natural, muy poco tiempo después de su sentencia.


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